Published in El Nuevo Día: Tribuna invitada on October 10, 2019

Este próximo martes 15 de octubre todos los caminos conducen al Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

Allí el más alto foro escuchará los argumentos de las partes en Financial Oversight Board v. Aurelius Investment LLC.

¿Y de qué trata este caso?

Sobre si los miembros de la Junta de Control Fiscal ocupan sus posiciones ilegalmente, en violación a la cláusula de nombramientos de la Constitución federal (véase Artículo II, Sección 2).

¿Y qué establece la cláusula de nombramientos?

Que el presidente de los Estados Unidos, en su calidad de jefe de estado y de gobierno, detentará el poder de nombrar, con el consejo y consentimiento del Senado federal, todos los oficiales principales de los Estados Unidos.

¿Y qué pertinencia tiene esa disposición constitucional al caso de la Junta de Control Fiscal?

Que la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston, por voz del juez Juan R. Torruella, resolvió que las designaciones hechas a la Junta en 2016 por el expresidente Obama y el liderato congresional de entonces son nulas de su faz porque nunca pasaron por el crisol del Senado federal — tal cual requiere el texto constitucional.

¿Y ante tal escenario qué podría hacer el Supremo?

Una de dos: afirmar o revocar la decisión del Primer Circuito.

Si se afirma la decisión de Boston, con toda certeza habría que enmendar la ley Promesa y, más importante aún, pasar revista sobre la legalidad del remedio salomónico que urdió el Primer Circuito cuando aun declarando inconstitucionales los nombramientos hechos a la Junta decidió validar retroactiva y prospectivamente todas sus acciones.

De más estar decir que se si el Supremo revoca al Primer Circuito todo quedará igual.

¿Y eso es todo? ¿Ahí acaba el caso?

¿Si es así de sencillo por qué ha cobrado tanto interés (al nivel de que los boletos de cortesía que tenían los jueces del Supremo para presenciar el caso de Puerto Rico se agotaron hace más de un mes)?

Lo que pasa es que dentro de la controversia más inmediata y técnica sobre la legalidad de los nombramientos a la Junta subyace otra controversia más compleja e inclusive aún más pertinente, que va a la raíz de nuestra relación político-constitucional con los Estados Unidos. 

¿Y cuál es esa?

Sobre el alcance de los poderes plenarios del Congreso bajo la cláusula territorial para hacer lo que le venga en gana con Puerto Rico.

¿Acaso existen límites más allá de los que tacañamente trazó la Corte Fuller en los abominables Casos Insulares (decididos a partir de 1901)?

¿Le aplica a Puerto Rico la cláusula de nombramientos y las protecciones de separación de poderes y forma republicana de gobierno que de ahí fluyen?

¿Cuán plenarios son los poderes plenarios del Congreso?

¿Puede el presidente Trump,con la anuencia del Congreso, convertirnos en súbditos de la reina Margarita II de Dinamarca e intercambiarnos por Groenlandia sin nuestro consentimiento?

Más allá de toda esta madeja de interrogantes, es imprescindible destacar que la relación de 121 años que vincula a Puerto Rico con el Supremo federal ha estado matizada (las más de las veces) por la desilusión e indignación. 

Arrancó con los Casos Insulares, conforme los cuales el tribunal constitucionalizó el coloniaje anclado a una lectura racista y etnocéntrica del texto constitucional; de ahí a Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298 (1922) en dónde se resolvió que la ley Jones y su concesión de ciudadanía americana en nada alteraba nuestra miseria colonial; de ahí al Camelot de la Guerra Fría cuando el tribunal se hizo de la vista larga, rehuyendo revocar la lectura que entonces hacía el Primer Circuito (en tiempos del juez Breyer) sobre la viabilidad constitucional del ELA; y de ahí al destape de nuestros días a la luz de Sánchez Valle y Franklin California Tax-Free Trust.

Es sobre este rompecabezas histórico y jurídico que se desdoblará la vista de este próximo 15 de octubre, cuando el pueblo de Puerto Rico estará de vuelta ante el Supremo.

Rafael Cox Alomar

Rafael Cox Alomar