Published in El Nuevo Día: Tribuna invitada on March 2, 2021

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos volvió a hablar este pasado lunes 1 de marzo.

¿Y qué dijo?

Que va a intervenir en el caso de United States v. Vaello.

¿Y cuál es ese caso?

Ese es el caso en que la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston, por voz del fenecido juez Juan R. Torruella, resolvió que la exclusión de Puerto Rico por parte del Congreso del Seguro Social Suplementario constituye una violación a la garantía de la igual protección de las leyes implícita en la cláusula del debido proceso de la quinta enmienda de la Constitución federal.

Dicho de otra manera, que el discrimen que el Congreso tiene contra Puerto Rico, específicamente con respecto al Seguro Social Suplementario, es inconstitucional. Y que, por consiguiente, la Constitución federal requiere que el Congreso le dé trato igual a los residentes de Puerto Rico en ese importante programa federal a través del cual se le extiende asistencia económica a personas de escasos recursos con discapacidades mayores de 65 años.

El Supremo confronta hoy la misma pregunta que confrontó ayer: ¿Cuáles son los límites de los poderes plenarios que el Congreso detenta sobre Puerto Rico? ¿Cuán absolutos u omnímodos son los poderes que el Congreso, desde la ratificación (por un voto) del Tratado de París en 1899, sigue ejerciendo sobre nosotros?, escribe Rafael Cox Alomar. (Alex Brandon)

¿Y si es así por qué el Supremo va a intervenir en este caso?

Porque entiende, al igual que el Departamento de Justicia federal, que la decisión de Boston en Vaello levanta serios cuestionamientos constitucionales que ameritan esclarecimiento.

¿Y cuáles son esos cuestionamientos de magnitud constitucional que hay que esclarecer?

Si el Congreso, en su abierto discrimen contra Puerto Rico, ha transgredido los límites que le impone la Constitución federal conforme la cláusula del debido proceso 2 de la quinta enmienda; y si aún se sostiene lo resuelto por el propio Supremo hace más de 40 años en Harris v. Rosario (1980) (por encima del solitario disenso del juez Thurgood Marshall) a los efectos de que el Congreso en el ejercicio de sus poderes plenarios bajo la cláusula territorial detenta amplios poderes para discriminar contra Puerto Rico en programas de asistencia federal.

Así las cosas, el Supremo confronta hoy la misma pregunta que confrontó ayer: ¿Cuáles son los límites de los poderes plenarios que el Congreso detenta sobre Puerto Rico? ¿Cuán absolutos u omnímodos son los poderes que el Congreso, desde la ratificación (por un voto) del Tratado de París en 1899, sigue ejerciendo sobre nosotros?

Me temo que la contestación que vendrá del Supremo será la misma de hace 40 años.

¿Y por qué?

Porque la Corte Roberts, muy a pesar de sus conquistas en zonas tan vitales del derecho constitucional como lo es el derecho a la intimidad (Windsor y Obergefell), ha sido sumamente timorata y cicatera con respecto a Puerto Rico (igual que sus predecesoras).

Desde que súbitamente descubrió a Puerto Rico, a raíz de la bancarrota del gobierno, la Corte Roberts no ha perdido oportunidad para inyectarle visos de legitimidad constitucional a la dictadura colonial que el Congreso tiene en Puerto Rico.

En Sánchez Valle (2016), revocando una larga línea de casos resueltos por Boston (y siguiéndole la corriente a la mayoría estadista del Supremo local), situó a Puerto Rico por debajo de las tribus indias al resolver que la autoridad de Puerto Rico para procesar criminalmente a los acusados de delito emana directamente del Congreso (como gracia congresional) y no de nuestra Constitución.

Acto seguido, en Franklin Trust (2016), el Supremo federal por voz de Clarence Thomas resolvió que a Puerto Rico no le asiste la protección que emana de la cláusula 3 de uniformidad sobre la bancarrota (Artículo I, Sección 8, Cláusula 4) y que aquí el Congreso tiene poder para imponer el régimen de quiebra que le venga en gana — con todo y junta dictatorial.

Más recientemente en Aurelius (2020), ese mismo Supremo unánimemente (con el voto de conformidad de la jueza Sotomayor) sentenció que la aplicabilidad a Puerto Rico de las salvaguardas de la cláusula de nombramientos de la Constitución federal (Artículo II, Sección 2, Cláusula 2) queda a discreción del Congreso.

Tal parece que para la Corte Roberts el Congreso detenta sobre Puerto Rico un poder casi divino conforme el cual puede prender y apagar a su antojo las más caras libertades estructurales de la Constitución federal — aquellas que van a la esencia misma de un sistema republicano de gobierno cimentado sobre la base de la separación de poderes como muro de contención contra la tiranía.

Muy poco puede esperar Puerto Rico de un Supremo avestruzado — anclado aún a la doctrina decimonónica de los poderes plenarios e incapaz de admitir lo que está a la vista de todos: que la ideología racista que inspiró los bochornosos Casos Insulares sigue vivita y coleando.

A Puerto Rico no lo va a descolonizar el Supremo federal ni el Congreso ni los cabilderos del PNP pagos con fondos públicos. A Puerto Rico lo vamos a descolonizar los puertorriqueños cuando finalmente nos unamos sobre la base de una misma voluntad política.

Rafael Cox Alomar

Rafael Cox Alomar