Published in El Nuevo Día: Tribuna invitada on December 6, 2019

Y mientras en el palacio de Buckingham en Londres, el primer ministro canadiense Justin Trudeau, de la mano del primer ministro británico Boris Johnson, de su homólogo holandés Mark Rutte, del presidente francés Emmanuel Macron y de la princesa Ana, se burlaban a carcajadas del presidente Donald Trump, en Washington finalmente habló la speaker de la Cámara de Representantes federal Nancy Pelosi.

¿Y qué dijo?

Que a la luz de toda la prueba testifical y documental que ya ha desfilado por las Comisiones de Inteligencia y de lo Jurídico de la Cámara federal, se habrán de radicar artículos de residenciamiento (“articles of impeachment”) en contra del presidente Donald Trump por, entre otras cosas, abuso de poder y obstrucción a la justicia. 

¿Y qué significa esto?

Significa que, en cuestión de días, la comisión de lo jurídico de la Cámara federal radicará su pliego acusatorio en contra del presidente, y que dicha acusación será considerada por la Cámara en pleno — la cual no está obligada a considerar solamente las acusaciones que surjan de la Comisión de lo Jurídico. La Cámara en pleno detenta poder ilimitado para residenciar al presidente, inclusive por causas distintas a las que pueda recomendar la Comisión de lo Jurídico.

¿Y después qué?

Después que una mayoría simple de la Cámara (218 votos) vote a favor de uno, algunos o todos los artículos de residenciamiento (cada uno de ellos requiere una votación individual), el asunto pasa al Senado federal. 

¿Y qué tipos de faltas o delitos conllevan residenciamiento? ¿Solamente delitos graves explícitamente estatuidos en un código penal o legislación especial?

No.

El residenciamiento no es un juicio ordinario. Es, fundamentalmente, un juicio político — tal y como advirtió Alexander Hamilton en el ensayo federalista número 65.

¿Qué quiere decir eso?

Quiere decir que, conforme la visión de los arquitectos de la Constitución federal, a Trump se le puede destituir no solo por la comisión de delito grave ordinario, sino además por abusar de su posición para derivar beneficio personal a costa de la confianza pública. Es imprescindible destacar que la figura del “impeachment” que Hamilton, Madison y los constituyentes en Filadelfia importaron al modelo constitucional americano provenía del ordenamiento jurídico inglés de finales de siglo 14 — en donde el “impeachment” estaba reservado para la destitución de aquellos ministros de la Corona que abusaban de sus posiciones en búsqueda de ventajerías personales. De lo que se trataba era de eliminar de sus posiciones de poder y privilegio a quienes atentaban contra la esencia misma del estado de derecho (refiérase, por ejemplo, al residenciamiento del favorito del rey Eduardo III (William Latimer (4to barón Latimer)) en 1376).

¿Pero si la Cámara vota a favor delresidenciamiento tendría discreción el Senado para negarse a enjuiciar al presidente?

Cabe señalar que del texto constitucional no surge una contestación definitiva a esta pregunta. Si bien es cierto, que la Constitución federal (Artículo I, Sección 3) explícitamente establece que únicamente el Senado podrá juzgar los casos de residenciamiento, no es menos cierto que la Constitución en ninguna de sus disposiciones requiere u obliga a que el Senado actúe. Sin embargo, en las únicas dos instancias históricas en las cuales el Senado se confrontó con esta misma disyuntiva celebró juicio contra el presidente acusado: Andrew Johnson en 1868 y Bill Clinton en 1999.

¿Y cuál será el trámite en el Senado?

Las reglas del Senado establecen que tan pronto se reciban las acusaciones contra Trump, el alto cuerpo comenzará a considerarlas inmediatamente; a más tardar a la 1:00 pm del día siguiente y se mantendrá en sesión hasta finalizar el juicio — el cual estará presidido por el juez presidente John Roberts. Y tal como ha resuelto el Supremo federal, el Senado promulgará (sin intervención de ningún otro cuerpo) las reglas de procedimiento y de evidencia a ser aplicadas en el juicio contra Trump. (Véase Nixon v. United States, 506 U.S. 224 (1993)).

¿Y cuál es el número mágico?

67.

¿Y los hay?

Quien sabe.

Rafael Cox Alomar

Rafael Cox Alomar