PPD, Cláusula Territorial y poderes plenarios
PPD, Cláusula Territorial y poderes plenarios
Allá para 1776, cuando en pleno reinado de Jorge III las colonias americanas declaraban su independencia, salía a la luz en Londres el primer volumen de la monumental obra del historiador inglés Edward Gibbon titulada “Historia de la decadencia y caída del imperio romano”. El título de la obra de Gibbon retrata al desnudo lo que hoy ocurre a lo interno del PPD. Y es que el sainete ideológico que se ha desatado en la Junta de Gobierno del partido de mayor antigüedad en la historia política de Puerto Rico es sintomático de la lenta pero irreversible agonía de una colectividad que a todas luces anda dando tumbos.
¿Y qué fue lo que llevó a la más reciente crisis popular?
Que las congresistas Nydia Velázquez y Alexandria Ocasio Cortez radicaron en el Congreso un proyecto de ley para la convocatoria a una asamblea de status que únicamente considerará fórmulas que se ubiquen fuera de la Cláusula Territorial de la Constitución federal. (Véase texto del proyecto a la página 6, líneas 9 y 10).
¿Y qué es la Cláusula Territorial?
Es la disposición constitucional conforme la cual los delegados a la Convención Constituyente de Filadelfia (1787) le delegaron al Congreso poderes plenarios sobre la gobernanza de los territorios. (Véase la Constitución federal, Artículo IV, Sección 3, Cláusula 2). Lo que se buscaba era centralizar en manos del Congreso la administración de los territorios a modo de evitar que los estados se enfrascaran en luchas fratricidas sobre el control de aquellas latitudes — particularmente en lo concerniente a la extensión de la esclavitud a los territorios. Igualmente se centralizó en manos del Congreso todo lo relacionado al trato con las tribus indias. Conforme el diseño constitucional federal, es el Congreso y no los estados el cuerpo político con poderes plenarios sobre las tribus indias. (Véase Artículo I, Sección 8, Cláusula 3 y además consúltese la amplia jurisprudencia de la pluma del juez presidente John Marshall vigente al sol de hoy).
Porque la Constitución establece que el Congreso únicamente puede actuar conforme los poderes que explícitamente le confiere el texto constitucional. El Congreso es una legislatura de poderes enumerados (muy distinto al Parlamento británico). Cada vez que el Congreso actúa tiene que identificar la fuente constitucional de donde deriva el poder para legislar tal o cual cosa. Cuando el Congreso legisló la Ley 600 en 1950 o Promesa en 2016 lo hizo bajo la Cláusula Territorial porque esa es la fuente de su poder constitucional para bregar con Puerto Rico y los demás territorios. Y conforme la Cláusula Territorial sus poderes son “plenarios”, es decir casi absolutos (lo único que el Congreso no puede transgredir con todo y sus poderes plenarios son nuestros derechos fundamentales bajo la Constitución federal).
Es precisamente aquí que surge el diferendo entre la cúpula popular y las congresistas puertorriqueñas. La cúpula popular, desde tiempos de Muñoz Marín y Abe Fortas, siempre ha entendido que el hecho de que el Congreso invoque la Cláusula Territorial para legislar sobre Puerto Rico no significa que seamos colonia siempre y cuando el Congreso renuncie de forma irrevocable y permanente a ejercer sobre Puerto Rico los poderes plenarios que la Cláusula Territorial le confiere.
La tesis popular (que sigue siendo la misma desde 1950) es que no existe impedimento constitucional para que el Congreso renuncie a perpetuidad sus poderes plenarios sobre Puerto Rico y a la vez le delegue irreversiblemente a la isla toda una gama de poderes políticos sobre las variables globales, económicas y sociales que inciden sobre nuestra vida. Ahí la tan mentada culminación del ELA, que lleva evadiendo al PPD desde el fracaso del Proyecto Fernós Murray en 1959.
Plantea, además, la tesis popular de que no existe obstáculo constitucional alguno que le impida al Congreso renunciar permanentemente a los poderes plenarios que detenta sobre Puerto Rico bajo la Cláusula Territorial porque tal renuncia ya la ha hecho antes en los casos de las Filipinas (cuando en 1946 proclamó su independencia) y de los 37 territorios que accedieron a la estadidad luego de las 13 colonias originales. Aduce la cúpula popular que un Congreso puede efectivamente atarle las manos a futuros Congresos con respecto a la gobernanza de Puerto Rico. Esa tesis popular, preconizada sobre el concepto del pacto bilateral y que en principio contó con la aprobación del Primer Circuito de Boston e inclusive con la tímida anuencia del Departamento de Justicia federal bajo las administraciones de Eisenhower, Kennedy y Nixon, hoy ya no se sostiene. Invocar la mitología del ELA en tiempos de Promesa es simple y llanamente darle la espalda a la historia.
¿Y por qué?
Porque al filo del siglo 21 es más que evidente que el Tribunal Supremo federal (véase Sánchez Valle, Franklin Trust, Aurelius y pronto Vaello) continúa validando la constitucionalidad de la doctrina de los poderes plenarios del Congreso bajo la Cláusula Territorial (incluida la jueza Sotomayor, quien lejos de disentir en Aurelius rindió un voto de conformidad con esa terrible decisión). Ni el Supremo le va a recortar al Congreso sus poderes plenarios sobre Puerto Rico bajo la Cláusula Territorial, ni el Congreso los va a renunciar a menos que no sea para finalmente disponer del territorio — encaminándolo hacia la soberanía.
A la tesis popular simplemente se le acabó la gasolina a la vez que el camino. Puerto Rico nunca se va a librar de los poderes plenarios del Congreso mientras su relación con el Congreso y la Casa Blanca esté estructurada dentro de la Cláusula Territorial. Tan sencillo como eso. Es por ello que le asiste la razón a Nydia Velázquez y Alexandria Ocasio Cortez cuando le cierran el paso al ELA territorial, que no es otra cosa que la indigna colonia.
Con respecto al pataleo político a los efectos de que el proyecto de las congresistas puertorriqueñas favorece a la estadidad y al PNP huelga decir que para meterle el pecho a un proceso serio de descolonización hay que ponerse los pantalones largos — tal y como lo entendieron Washington, Bolívar, Martí, Kenyatta y Gandhi. La cosa no está para cálculos políticos, sino para cálculos patrióticos. El terror a la estadidad y a la soberanía tiene paralizado a la cúpula popular. Si en lugar de únicamente atacar la estadidad se dedicaran a auto examinarse, a pasar revista de forma sosegada sobre las vueltas que ha dado el mundo político y jurídico de Washington desde 2016 para acá gozarían hoy del respeto del pueblo — de ese pueblo que se sigue desvinculando de un partido que ideológicamente no le ofrece nada al país.
No me cabe la menor duda de que el Muñoz Marín vital y valiente de las décadas del 20 y del 30, aquel que se desafilió del Partido Unión de su padre para aliarse a Santiago Iglesias Pantín, que votó por Albizu Campos en la elección de 1932 y que luego rompió con Antonio Barceló para irse de frente y sin miedo con la turba de estrellas y hombres hambrientos jamás formaría parte del PPD de hoy, tan timorato y falto de ideas. Sobre las consecuencias de la soberanía y su tránsito fuera de la Cláusula Territorial hablaremos próximamente.