¿Un muro inconstitucional?
En medio del caos que hoy reina en Washington, el presidente Trump ha comenzado a mover sus fichas para evadir el cerco que le han tendido los demócratas desde la Cámara federal y lograr la construcción de su tan ansiado, a la vez que escurridizo, muro en la frontera con México.
Y en su obstinado empeño por imponer su voluntad mefistofélica (en un país donde el 57% de los ciudadanos se opone a la construcción de ese odioso adefesio) anda por lo bajo rodeado de toda una caterva de sastres jurídicos que intentan ver cómo declarar un estado de emergencia nacional del cual derivar poderes extraordinarios con los cuales ordenar la asignación de fondos y recursos para la construcción del muro sin contar con el Congreso.
Lo que están buscando en la Casa Blanca, hasta debajo de las piedras, es cómo burlar el rol que la constitución deposita íntegramente en el Congreso. Peligrosa cosa esa.
¿Puede el presidente de los Estados Unidos declarar un estado de emergencia nacional?
Sí. Conforme una ley federal de 1976 (“National Emergencies Act”), el presidente tiene amplia discreción para declarar un estado de emergencia nacional y, de esa manera, activar toda una serie de legislación que le confiere poderes extraordinarios en ciertas áreas.
¿Qué significa “emergencia nacional” para propósitos del National Emergencies Act?
Aunque el Supremo federal aún no ha tenido oportunidad de definir el alcance del término tal cual aparece en el texto del estatuto, parecería existir un consenso en la academia legal norteamericana de que una “emergencia nacional” se refiere a una condición súbita, imprevista, peligrosa con graves consecuencias para los derechos propietarios y libertarios de los ciudadanos.
¿Sería Trump el primer presidente en declarar un estado de emergencia nacional?
No. Desde 1976 para acá, empezando con el expresidente Carter y terminando con el ex presidente Obama, todos los presidentes han declarado estados de emergencia nacional. La diferencia es que invariablemente han utilizado ese poder solo en relación a crisis de política extranjera: Irán, Libia, Panamá, Irak, Haití, la ex Yugoeslavia, el Oriente Medio, Cuba, Myanmar, 9/11, Zimbabue, Siria, Liberia, Congo, Yemen, Crimea.
¿Y cuál es el cálculo de Trump?
Declarar una “emergencia nacional” bajo el National Emergencies Act porque a través de tal declaración su nuevo y flamante secretario de la defensa estará en posición de reasignar fondos y recursos que ya el Congreso le aprobó al Pentágono para la construcción de nuevos y más apremiantes proyectos de defensa “esenciales para la defensa nacional.” (Véase 33 U.S.C. §2293) La idea es buscarle por ahí un hueco al muro.
¿Tiene razón Trump?
Me inclino a concluir que no. Un estudio ponderado y desapasionado de la controversia, llevaría a la conclusión de que lo de la frontera no es ninguna “emergencia,” (no ha pasado nada súbito ni imprevisto desde que en 1848 Estados Unidos le amputó a México todo aquel territorio: desde entonces se sabe que por ahí llegan inmigrantes). Inclusive lo más parecido a una crisis, que era la caravana de inmigrantes iniciada en Honduras, parece haberse hecho sal y agua. Los asuntos de política migratoria son eminentemente domésticos y, por mandato constitucional, caen bajo el redil del Congreso (artículo I, sección 8, cláusula 4). Asimismo, es el Congreso, y no Trump, quien detenta el poder sobre las erogaciones de fondos. El Congreso (no el presidente) está ahí para aprobar las leyes. La responsabilidad del presidente es hacer cumplir las leyes que aprueba el Congreso.
¿Logrará Trump plantar su muro al pie del Río Bravo?
Dependerá del Supremo federal (y de la salud de la jueza Ruth Bader Ginsburg). Pero independientemente de tal incertidumbre, una cosa si es evidente y es que lo que está en juego aquí no es un mero muro sino la supervivencia de aquel experimento constitucional urdido en Filadelfia hace 231 años sobre la base de una estructura de separación de poderes capaz de mantener a raya la tiranía.