Published in El Nuevo Día: Tribuna invitada on February 25, 2020

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha revocado, de forma contundente, la disparatada decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de la Iglesia Católica.

Sin ni siquiera celebrar una vista de argumentación oral, el Supremo federal entendió que era necesario ponerle punto final al frenesí inquisidor de quienes valiéndose de una lectura totalmente distorsionada de la naturaleza jurídica y canónica de la Iglesia Católica pretendían destruirla.

¿Y cuándo se expresó el Supremo federal?

Este lunes 24 de febrero.

¿Y qué resolvió? 

Resolvió revocar la decisión conforme la cual el Tribunal Supremo de Puerto Rico le había dado luz verde a un tribunal inferior para que de forma alocada e ilegal procediera con la confiscación a mansalva de los bienes de todas las entidades católicas de la isla (iglesias, órdenes, escuelas, monasterios) para compensar a los acreedores de un plan de retiro con el cual la inmensa mayoría de las entidades católicas del país nada tenían que ver.

Intimó, además, que tal y como habían advertido los jueces asociados Anabelle Rodríguez y Ángel Colón en sus respectivas disidencias, en Puerto Rico cada diócesis católica posee su propia personalidad jurídica y es independiente de las demás; por consiguiente, ni existe tal cosa como una persona jurídica, única y separada llamada Iglesia Católica Apostólica y Romana de Puerto Rico ni tampoco existe un solo, único y supremo jefe de la Iglesia Católica en Puerto Rico. Cada diócesis constituye su propia persona jurídica distinta de las demás y cada obispo es la cabeza de su propia diócesis. 

Así lo establece el derecho canónico y así lo reconoció el Congreso cuando al ratificar el Tratado de París de 1898 se comprometió a mantener inalterada la naturaleza jurídica de la Iglesia Católica tal como se había configurado desde tiempos de España. (Véase su artículo 8).

¿Y qué más resolvió el Supremo federal? 

Que el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico (TPI) nunca tuvo jurisdicción para expedir las órdenes de embargo porque el caso aún se encontraba bajo la jurisdicción del tribunal federal; y que la devolución retroactiva del caso al TPI por parte del tribunal federal valiéndose a destiempo de una descabellada orden nunc pro tunc fue otro gran disparate (meritorio de incluirse en los prontuarios de los estudiantes de primer año de procesal civil).

¿Y ahora qué?  

Ahora el caso regresa al foro local, donde la controversia entre los deudores y acreedores del plan de retiro de los empleados de las escuelas católicas finalmente se verá en su fondo; habiéndose ya aclarado que no todas las entidades católicas del país por el mero hecho de profesar la fe católica forman parte de la clase deudora en el pleito.

Y algunos dirán que el Per Curiam del Supremo federal no tiene tal alcance, que es sumamente escueto y que la revocación de la decisión local se fundamentó únicamente en la ausencia de jurisdicción del TPI.

Tal planteamiento cae abatido ante la solidez de la opinión de conformidad del juez Samuel Alito, a la que se unió el juez Clarence Thomas, en donde ambos sugieren que la lectura que hizo el Supremo local sobre la naturaleza jurídica de la Iglesia era, a todas luces, equivocada.

Toda vez queda despejada una de las más álgidas controversias en el caso de la Iglesia, resta ahora ver cuándo y cómo el Supremo resolverá el caso sobre la alegada inconstitucionalidad de los nombramientos a la Junta de Control Fiscal.

Tal parecería que esa decisión también está a la vuelta de la esquina.

Atentos.

Rafael Cox Alomar

Rafael Cox Alomar