¿Reforma constitucional en Cuba?
El pasado 22 de julio, la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprobó por unanimidad el anteproyecto de reforma constitucional. Y este lunes, 13 comenzó un proceso de consulta que desembocará en un referendo, a todas luces ficticio, a celebrarse el 24 de febrero de 2019, con la intención de recabar la ratificación por parte del pueblo cubano del nuevo texto constitucional.
Desde ya podemos hacer la predicción que tal y como sucedió el 24 de febrero de 1976, cuando la saliente constitución cubana fue ratificada en un referendo con el 97.7% de los votos, este nuevo experimento constitucional contará con igual porcentaje de aprobación, no porque el cubano de a pie necesariamente le respalde, sino porque los resortes del poder nuevamente trastocarán el escenario político y mediático a lo interno de Cuba para hacerle creer al mundo que este nuevo ejercicio constitucional cuenta con el respaldo unánime del pueblo cubano.
Escribí esta columna porque en los últimos días mucho se ha escrito sobre el tema cubano, pero sin profundizar en lo que realmente es pertinente. Más allá de un abordaje descriptivo, lo que hace falta es un abordaje eminentemente analítico que coloque en su justa perspectiva los desafíos socio-políticos que aún hoy se ciernen sobre la más grande de las Antillas. Y ese análisis sosegado no lo pueden ofrecer ni los detractores más fanatizados provenientes de los gremios cubanos de Miami ni los apologistas incondicionales de la izquierda fosilizada.
Así las cosas, las preguntas obligadas son: ¿qué de nuevo tendrá la constitución de 2019? ¿Se puede hablar de una verdadera e histórica reforma constitucional en Cuba? ¿O acaso es más de lo mismo?
En primer lugar, el nuevo texto constitucional mantiene intacto el artículo 5 de la vieja constitución conforme el cual se perpetúa al Partido Comunista como la única fuerza política permitida en Cuba. Todo lo demás es, por consiguiente, ilegal y permanece proscrito.
La nueva constitución no toca en lo absoluto el contenido de los artículos 3 y 137 (convertido ahora en el nuevo artículo 224) de la vieja constitución. Estas disposiciones, añadidas a la constitución de 1976 en 2002 a instancias de Fidel, son las que establecen la irrevocabilidad de la Revolución. Tal y como era el caso bajo la constitución de 1976, conforme el nuevo orden constitucional la Asamblea Nacional del Poder Popular, descrita en el artículo 97 de la nueva constitución como el “órgano supremo del poder del Estado”, tampoco tendrá poder para deshacerse de la Revolución ni siquiera por la vía de la enmienda constitucional.
La nueva constitución mantiene intacta la problemática asimetría de poder que subordina la Asamblea Nacional del Poder Popular a los designios unilaterales de los Consejos de Estado y de Ministros. Además, no hace nada para establecer la independencia judicial ni para reconocerle a lostribunales cubanos el poder de la revisión judicial, la cual equivocadamente se mantiene bajo las atribuciones que le corresponden a la Asamblea Nacional del Poder Popular (Véase artículo 103 de la nueva constitución).
Con respecto al tema económico, la nueva constitución no hace más que reconocer lo que a través de leyes especiales el gobierno cubano viene haciendo desde que en 1982 estableció la empresa mixta (Véase el decreto 50 de ese año). Cabe destacar que la empresa de capital totalmente extranjero ya existía en Cuba desde 2014 con la puesta en circulación ese mismo año de una nueva la Ley de Inversión Extranjera.
Lejos de transitar por la ruta de transformación constitucional que en su momento recorrieron las antiguas repúblicas soviéticas y los países de Europa oriental, luego de la implosión del muro de Berlín, Cuba se ha abrazado a una variante de los modelos de China y Vietnam – en donde dentro del marco del totalitarismo político se han ido creando las condiciones para el desarrollo (aunque accidentado y arbitrario) de economías de mercado distorsionadas.
Se trata, irrebatiblemente, de más de lo mismo; para desdoro del pueblo cubano y de su rica, digna y combativa tradición constitucionalista – tradición que antecede los avatares del siglo 20 cubano y que encuentra su entronque ideológico en el pensamiento y la acción de Carlos Manuel de Céspedes, Ignacio Agramonte y José Martí.
Published in El Nuevo Día: Tribuna invitada on August 15, 2018.