Promesa ante el Supremo federal
Published in El Nuevo Día: Tribuna invitada on June 22, 2019
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos volvió a hablar. Y esta vez, ante la incrédula mirada de un gran número de analistas criollos, el máximo foro federal accedió a pasar revista sobre la decisión que tomó el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston el pasado 15 de febrero de 2019 —cuando por voz del juez Juan R. Torruella resolvió que el mecanismo que provee Promesa para el nombramiento de los miembros de la Junta de Control Fiscal es inconstitucional.
¿Y por qué el Primer Circuito de Boston llegó a tal conclusión?
Porque, tal y como advierte el juez Torruella, tales nombramientos fueron hechos en abierta violación de la cláusula de nombramientos (“Appointments Clause”) de la Constitución federal (refiérase al artículo II, sección 2, cláusula 2 del texto constitucional), la cual establece que el nombramiento por parte del presidente de un funcionario federal principal solo surtirá efecto luego de que el Senado le imparta su consejo y consentimiento.
Y como conforme Promesa, los miembros de la Junta fueron nombrados por el presidente Barack Obama sin pasar por el cedazo del Senado, el Primer Circuito concluyó que tales nombramientos son nulos de su faz. (Véase Promesa, sección 101(e)(2)(A)).
En contraposición a la postura del Primer Circuito se yergue, con denodada prepotencia imperial, el Departamento de Justicia federal a través del procurador general Noel Francisco.
¿Y qué dice?
Que a Puerto Rico no le cobijan las salvaguardas que fluyen de la cláusula de nombramientos de la Constitución federal. Que aquí el presidente y el Congreso detentan el más absoluto poder para estructurar nuestra gobernanza interna como les venga en gana. Que la doctrina de la separación de poderes no protege a Puerto Rico (aunque sí a los estados) porque los poderes del Congreso bajo la cláusula territorial son omnímodos e ilimitados. Que el Congreso de golpe y porrazo puede eliminar la figura del gobernador electivo retrotrayéndonos al oscurantismo de la Ley Jones e inclusive suprimir la legislatura y el poder judicial. (Consúltese las páginas 18 y 19 de la petición de certiorari de Justicia federal de 5 de junio de 2019).
Hace ya cuatro meses, en una columna titulada “De Boston al Tribunal Supremo” (20 de febrero de 2019), advertí que el Supremo federal expediría el certiorari y vería este caso.
Fueron muchas las voces que disintieron de mi apreciación, argumentando que el Supremo no expediría el recurso porque esta era una controversia (alegadamente) académica, toda vez el presidente Trump renominaría a los miembros de la Junta enviando sus nombramientos al Senado federal, desvaneciéndose así la controversia.
En primer lugar, el presidente renominó a los miembros de la Junta hasta septiembre de 2019, con lo cual la controversia jurídica sigue viva más allá de esa fecha.
Y, en segundo lugar, y como señalé el pasado 20 de febrero, los días en que el Supremo federal evadía agarrar el toro por los cuernos con respecto a la relación constitucional entre Washington y Puerto Rico terminaron.
Estamos hoy ante una nueva realidad.
Y es que la Corte Roberts, quizás de forma más sutil aunque aun más letal que la Corte Rehnquist, aparenta estar decidida a esclarecer el posicionamiento estructural de Puerto Rico y demás territorios dentro del federalismo norteamericano. Ahí Sánchez Valle y Franklin Trust.
Resta ver si esa misma Corte Roberts que ha limitado el poder del Congreso con respecto a los estados, bajo la cláusula de comercio (NFIB v. Sebelius), la cláusula de los poderes necesarios y apropiados e inclusive bajo la decimoquinta enmienda (Shelby County v. Holder), para en seco a Trump y su Departamento de Justicia o si, por el contrario, conjurando al fantasma de Roger Taney, acoge sus macabros designios. Sobre tal disyuntiva pende el destino inmediato de Puerto Rico. Hoy tristemente maniatado y acobardado.