Pedro Pierluisi de espaldas a la Constitución
Published in El Nuevo Día: Tribuna invitada on April 23, 2021
El caos que hoy impera a lo interno del Departamento de Educación ha desembocado en un grave choque constitucional para perjuicio de nuestros niños, de nuestro país y de nuestra Constitución (que, aunque maltrecha en la era post Promesa, aún sigue siendo la ley suprema conforme la cual se rige nuestro ordenamiento gubernamental interno).
Urge, pues, contestar las siguientes preguntas:
¿Actuó correctamente el gobernador Pierluisi al designar unilateralmente, sin el consentimiento del Senado, al licenciado Jesús González Cruz como secretario interino del Departamento de Educación?
¿Acaso la Constitución le confiere tan amplio poder al gobernador?¿Actuó Pierluisi de espaldas a la Constitución?
Toda vez el Senado derrotó a viva voz el nombramiento de González Cruz, ¿podía el gobernador retener a ese mismo funcionario al mando del Departamento de Educación a pesar de que el Senado ya lo había colgado?
¿Y qué de la nueva designación que he hecho el gobernador, la cual ahora recae en la doctora Magaly Rivera? ¿Puede la doctora Rivera acceder a la secretaría de Educación antes que el Senado considere su nombramiento?
Veamos.
Como cuestión de umbral, el gobernador violó la Constitución al nombrar interinamente a González Cruz sin el concurso del Senado.
Precisamente porque el Senado está en sesión, la designación de González Cruz únicamente podía surtir efecto si el Senado así lo consentía. (Véase Artículo IV, Sección 4 de la Constitución).
El presidente del Senado aún no presenta demanda contra el secretario interino de Educación
Es más que evidente que la figura del nombramiento de receso ni remotamente le aplica al caso de González Cruz.
Más aún, el planteamiento de que conforme el Artículo 172 del Código Político de 1902 González Cruz era el “auxiliar o delegado” del Departamento de Educación investido con autoridad para acceder a la posición de secretario interino sin primero tener que pasar por el consejo y consentimiento del Senado tampoco se sostiene. Y no se sostiene porque González Cruz como subsecretario de administración del Departamento de Educación no figuraba en la línea de sucesión y peor aún porque en Educación conforme la Ley 85 de 2018 no hay una línea de sucesión establecida mediante legislación. Por consiguiente, la única disposición del Código Político que guarda pertinencia con la presente controversia es el Artículo 173 que sí requiere la aprobación previa del Senado antes que el interino designado por el gobernador pueda acceder a su posición.
De más está decir que el alcance del Artículo 172 del Código Político está ceñido al principio de separación de poderes que emana de la Constitución de Puerto Rico. (Véase Artículo I, Sección 2).
Así lo resolvió el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Hernández Agosto v. López Nieves, 114 D.P.R. 601 (1983), por voz del entonces juez presidente José Trías Monge: “[la] Constitución del Estado Libre Asociado afecta obviamente el alcance del Artículo 172 del Código Político. El principio de la separación de poderes no tolera los interinatos indefinidos”. (Nótese que el Código Político es un calco del anticuado Código Político de California de 1872 y que sus disposiciones lejos de ser leídas en el vacío han de ser atemperadas a la Constitución. Ahí la pertinencia de López Nieves y en particular del esclarecido análisis que allí vierte Trías Monge).
Tampoco le asiste la razón al gobernador cuando insiste en retener a González Cruz al mando del Departamento de Educación a pesar de que el Senado ya lo colgó.
Lo que procede, conforme el mandato constitucional, es que González Cruz agarre sus bártulos y salga de Educación lo más pronto posible.
Todas las acciones que González Cruz tome al mando del Departamento de Educación son y serán ultra vires y, por consiguiente, ilegales.
Le corresponde ahora al Senado hacer valer su poder constitucional, invocando la jurisdicción original del Tribunal Supremo mediante la radicación del recurso extraordinario del mandamus para remover a González Cruz quien (como consecuencia de las graves omisiones del gobernador) se ha convertido en todo un usurpador de una posición que simple y llanamente no le corresponde.
Al Supremo, por su parte, como máximo guardián del orden constitucional le corresponderá la pesada responsabilidad de hacer valer la letra y el espíritu de la Constitución.
Sobre si la doctora Magaly Rivera finalmente ocupará la secretaría de Educación eso lo decidirá el Senado conforme lo establece la propia Constitución y mientras no se dé esa confirmación senatorial no podrá desempeñar el cargo.