Published in El Nuevo Día: Tribuna invitada on January 13, 2020

Reapareció el Procurador General de los Estados Unidos. ¿Y qué dijo? Que el Tribunal Supremo federal debería revocar la decisión que emitió el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Acevedo Feliciano v. Iglesia Católica.

¿Y cuál es ese caso?

El caso sobre la quiebra del plan de retiro de los empleados de las escuelas católicas.

¿Y por qué el procurador pide su revocación?

Porque entiende que la decisión es inconstitucional.

¿Y por qué?

Porque a su entender la decisión del máximo foro local violenta el principio de libertad de culto consagrado en la primera enmienda.

¿Y tiene razón el procurador? Si.

¿Y por qué?

Porque anclado a una lectura equivocada de la naturaleza jurídica de la Iglesia Católica en Puerto Rico, el Supremo local resolvió que tanto el arzobispado de San Juan, así como las diócesis de Ponce, Arecibo, Caguas, Mayagüez y Fajardo-Humacao, las 338 parroquias católicas, las órdenes, los colegios y toda suerte de entidades católicas en la isla no incorporadas bajo la ley de Puerto Rico son meras instrumentalidades o agencias de lo que el mismo foro local arbitrariamente ha llamado la “Iglesia Católica de Puerto Rico.”

Conforme la teoría del Supremo local, todas las entidades católicas de Puerto Rico (excluyendo aquellas que hayan sido incorporadas) comparten solidariamente la pesada obligación de compensar a los acreedores del plan de pensiones sin importar si tenían algo que ver o no con dicho plan de retiro. El mero hecho de profesar la fe católica, a tenor con la lectura del máximo foro local, las hace responsable.

Tamaña distorsión de la naturaleza misma de la Iglesia Católica en Puerto Rico — naturaleza que las propias ramas políticas en Washington decidieron respetar al momento de negociar y ratificar el Tratado de París de 1898 (véase su artículo 8) y que inclusive antecede la entrada en vigor del concordato de 1851 entre el Vaticano y España (de aplicación a Puerto Rico que, a la sazón, era colonia ultramarina española).

Y es que conforme el derecho canónico, cada diócesis es autónoma. (Canon 369.) El arzobispo de San Juan no le puede impartir directrices a los obispos de las demás diócesis. No existe tal cosa como un único y supremo jefe de la Iglesia Católica en Puerto Rico. Cada obispo es la cabeza de su propia diócesis. Asimismo, cada parroquia es dueña de sus haberes y bienes, tales activos no le pertenecen a la diócesis en la que se encuentra. (Canon 1256.)

Por lo tanto, la resolución del Supremo local asignándole igual responsabilidad a todas las entidades católicas de Puerto Rico por la quiebra de un plan de retiro del cual la gran mayoría nunca participó no sólo es contraria al derecho canónico, sino que pareciera ser inconstitucional por ser violatoria del derecho inalienable a la libertad de culto consagrada en la primera enmienda de la Constitución federal.

¿Y por qué la primera enmienda federal está implicada?

Porque el Supremo federal ha resuelto que, como corolario a la libertad de culto, los tribunales civiles carecen de jurisdicción para intervenir en asuntos eminentemente eclesiásticos sobre la gobernanza interna de la iglesia; mucho menos si tal intervención es arbitraria y no responde a la aplicación mesurada de una normativa neutral aplicable a todas las iglesias por igual —no solo a la Católica.

¿Y verá el caso el Supremo federal?

Quién sabe.

Pero dado el interés que la Corte Roberts ha demostrado en atender controversias que giran en torno a las libertades religiosas de la primera enmienda (consúltese Espinoza v. Montana Department of Revenue con argumentación oral pautada para el 22 de enero de 2020); dadas las repercusiones que este caso pudiera acarrear con respecto a la naturaleza jurídica de las 197 arquidiócesis y diócesis católicas en los Estados Unidos e inclusive con relación a la relación diplomática entre Washington y la Santa Sede, no debería sorprenderle a nadie que, en efecto, el máximo foro federal acceda a ver este caso.

La próxima cita de Puerto Rico en el Supremo federal pareciera estar a la vuelta de la esquina.

Rafael Cox Alomar

Rafael Cox Alomar