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La guerra contra Irán: ¿inconstitucional?

La guerra contra Irán: ¿inconstitucional? Publicado en El Nuevo Dia (martes 24 de julio del 2025) Se abrió la caja de Pandora. La guerra entre los Estados Unidos e Irán es un hecho consumado. Ya no se trata de un enfrentamiento aislado entre el régimen fundamentalista iraní y el estado israelí. Ahora se trata de…

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La guerra contra Irán: ¿inconstitucional?

Publicado en El Nuevo Dia (martes 24 de julio del 2025)

Se abrió la caja de Pandora. La guerra entre los Estados Unidos e Irán es un hecho consumado. Ya no se trata de un enfrentamiento aislado entre el régimen fundamentalista iraní y el estado israelí.

Ahora se trata de un conflicto global que, a juzgar por lo volátil de la situación en el Oriente Medio y las airadas protestas de Moscú y Pekín, podría desembocar en una tercera guerra mundial.

Pero, mientras el hacha va y viene, y las cancillerías de Londres, París y Berlín buscan una salida negociada a la crisis, en Estados Unidos no son pocas las voces que sostienen que el presidente, sin el consentimiento del Congreso, no tiene autoridad legal para ordenar un ataque contra Irán. Congresistas republicanos como Warren Davidson (Ohio) y Thomas Massie (Kentucky) sostienen que las acciones de Trump en Irán son inconstitucionales. El propio Massie introdujo un proyecto de resolución en la Cámara para impedir que Trump continúe con su intervención militar en Irán, hasta tanto obtenga autorización del Congreso.

De inmediato surgen las siguientes preguntas: ¿Qué dice la Constitución sobre el poder para declarar la guerra? ¿Cuáles son los poderes del Congreso? ¿Y cuáles son los del presidente?

Veamos.

Como cuestión de umbral, es fundamental advertir que esta es una de las zonas más debatidas, controvertidas e inciertas del derecho constitucional americano.

La Constitución delega en el Congreso el poder para declarar la guerra (Artículo I, Sección 8, Cláusula 11). Y le concede el poder para reclutar, mantener y organizar las fuerzas armadas (Artículo I, Sección 8, Cláusulas 12 y 13), cuyo comandante en jefe es el presidente y quien, por tanto, goza de poder inherente para defender la nación de cualquier amenaza a su seguridad (Artículo II, Sección 2).

Desde 1789, el Congreso ha hecho uso formal de su poder para declarar la guerra únicamente en el contexto de cinco conflictos: la guerra contra Inglaterra (1812), la guerra contra México (1846), la guerra contra España (1898), la Primera Guerra Mundial (1917) y la Segunda Guerra Mundial (1941).

Todos los demás conflictos fueron iniciados unilateralmente por el presidente con el consentimiento (las más de las veces implícito) del Congreso, ya sea a través de la asignación de fondos o a través de la aprobación de resoluciones de respaldo a la acción presidencial.

Ese fue el caso de la guerra de George Washington contra los indios del territorio del Noroeste (1791), del operativo naval de Thomas Jefferson contra los piratas berberiscos en las costas de Libia (1802), de la segunda ocupación de Cuba (1906), por orden de Teodoro Roosevelt; de la invasión de Nicaragua (1912), por mandato de William Taft; de las ocupaciones de México (1914), Haití (1915) y República Dominicana (1916), por designio de Woodrow Wilson; de la inconclusa guerra de Corea (1950), bajo Harry Truman; de la refriega en Bahía de Cochinos (1961), en la era de Kennedy; de la fatídica guerra de Vietnam (1964) y de la invasión de la República Dominicana (1965), ambas por orden de Lyndon Johnson; de la invasión de nuestra vecina Granada (1983), por Ronald Reagan, así como de Panamá (1989), por George Bush; de los ataques contra la Serbia de Slobodan Milosevic (1999), el Afganistán del Talibán (2001), el Iraq de Saddam Hussein (1991 y 2003) y la Libia de Muamar el Gadafi (2011).

Ya lo advirtió Alexander Hamilton en diciembre de 1787, cuando escribió que el ceremonial de la declaración formal de guerra (ya en esa época) estaba en desuso (Federalist Núm. 25).

Trump no ha hecho nada que sus predecesores no hayan hecho. Y aunque sus acciones no están sujetas a revisión judicial conforme a la doctrina de la cuestión política, el Congreso lo puede detener negándole los fondos para la guerra.

Y mientras las llamas arden en Irán e Israel, bien haríamos en reflexionar sobre lo que dijo en 1957 el franco-argelino Albert Camus al recibir el Premio Nobel de Literatura: “Indudablemente, cada generación se cree destinada a rehacer el mundo. La mía sabe, sin embargo, que no podrá hacerlo. Pero su tarea es quizá mayor. Consiste en impedir que el mundo se deshaga.”

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