La Constitución de Puerto Rico a sus 70 años
Published at El Nuevo Día, July 25, 2022
La Constitución de Puerto Rico a sus 70 años
El 25 de julio de 1952 dio inicio uno de los periodos más controvertidos en la accidentada historia político-constitucional de Puerto Rico. Aquel día marcó además el comienzo de uno de los experimentos más equívocos del federalismo norteamericano.
Fue en aquel cálido día de verano caribeño (54 años después de la invasión de 1898) que el primer gobernador electo por el voto directo de los puertorriqueños izó por vez primera nuestra bandera al compás de los acordes de la Borinqueña — al tiempo que dejaba inaugurada (conforme las condiciones impuestas por el Congreso) nuestra primera y única constitución.
Dijo Luis Muñoz Marín en aquella ocasión:
“Voy a izar, cuando termine mis palabras, la bandera del pueblo de Puerto Rico, al fundarse el Estado Libre en voluntaria asociación de ciudadanía y afecto con los Estados Unidos de América”.
Para Muñoz Marín, tal y como siete años más tarde le confesara al diario The New York Times, Puerto Rico con su Constitución le estaba aportando al sistema político norteamericano una nueva forma de federalismo. (Véase “Puerto Rico Does Not Want To Be A State” The New York Times, 16 de agosto de 1959.)
La retórica que pronto cobró vida en Washington y San Juan partía de la premisa que el ejercicio constituyente puertorriqueño encarnaba una nueva modalidad de descolonización, cimentado en la democracia electoral y el consentimiento mutuo, que distaba mucho de la ola autoritaria que entonces arropaba a la Cuba de Fulgencio Batista (luego del golpe del 10 de marzo de 1952), a la República Dominicana de Rafael Leonidas Trujillo, a la Nicaragua de Anastasio Somoza, a la Venezuela de Marcos Pérez Jiménez, al Perú de Manuel Odría, al Brasil de Getulio Vargas (por solo mencionar algunos y sin olvidar que todos esos regímenes eran afines a Washington).
De su faz, la Constitución de 1952 marcó una ruptura importante (al menos en el marco de nuestra gobernanza interna) con las leyes orgánicas anteriores (Foraker y Jones).
Nutrida de los valores de la posguerra (reflejados en los juicios de Nuremburgo y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas), nuestra Convención Constituyente (a la que pertenecieron delegados populares, estadistas y socialistas) dotó nuestra Carta de Derechos de un catalogo significativo de derechos fundamentales enumerados — muchos de los cuales siguen siendo completamente inexistentes a nivel federal.
El reconocimiento explícito a la inviolabilidad de la dignidad humana, la incorporación al texto constitucional de un derecho fundamental a la intimidad oponible contra terceros privados sin necesidad que medie acción del estado no tiene paralelo en el constitucionalismo federal.
De igual forma, nuestros constituyentes le extendieron al trabajador puertorriqueño todo un entramado de derechos laborales disponibles contra patronos privados (ausentes del texto federal): el derecho a igual paga por igual trabajo, al salario mínimo razonable, a una jornada que no exceda ocho horas, a compensación extraordinaria que nunca será menos de tiempo y medio, a organizarse y negociar colectivamente, a irse a la huelga y a establecer piquetes.
Estructuralmente, nuestra Constitución estableció en Puerto Rico un sistema de separación de poderes encarnado en tres ramas de gobierno indivisibles y separadas.
Emancipó al Poder Judicial del Poder Ejecutivo — inaugurando un sistema judicial independiente y unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración.
Estableció un Poder Ejecutivo unitario y robusto bajo la dirección de un gobernador electo por el voto directo de los puertorriqueños — quien a su vez goza de amplios poderes para articular y ejecutar la hoja de ruta del país.
Y depositó el Poder Legislativo en una legislatura bicameral de carácter continuo (cuyas prerrogativas no cesan al finalizar las sesiones como era el caso bajo las leyes orgánicas), con amplios poderes investigativos, y con autoridad para ir por encima del veto expreso del gobernador (cosa que no era posible bajo la Ley Jones).
Nuestra Constitución le garantiza además a los partidos de minoría la tercera parte de los escaños legislativos siempre que uno de los partidos de mayoría haya logrado más de dos terceras partes en una o ambas cámaras — a la vez que deja en manos de una junta independiente de redistribución electoral (presidida por el juez presidente) la revisión decenal de todos los distritos senatoriales y representativos.
Así como la crisis de la deuda pública rasgó el velo colonial, trayendo a la superficie la naturaleza colonial de nuestra relación con los Estados Unidos, la sublevación pacífica que irrumpió en escena durante el verano del 2019 ha dejado demostrado que nuestra Constitución requiere de nuevas herramientas para regenerar nuestro ordenamiento político y económico-fiscal.
El momento para embarcarnos en un proceso de refundación constitucional que nutra al país de legitimidad democrática es ahora.
Descolonizar nuestro repertorio constitucional interno y recabar del Congreso la puesta en marcha de un proceso justo y transparente a través del cual encaminar nuestra descolonización externa se impone hoy como tarea impostergable.
Difícilmente hubo momento más propicio para blandir las banderas de la descolonización.
De frente y sin miedo.