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Janet Parra: ¿en la cuerda floja?

Published at El Nuevo Día En la cuerda floja. Así están las cosas para la secretaria de Justicia designada, Janet Parra. Y cuál es el problema? Que parece que no tiene los votos en el Senado. ¿Y qué importa eso? Importa y mucho. ¿Y por qué? Porque, aunque la gobernadora la nombró, la Constitución requiere…

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En la cuerda floja. Así están las cosas para la secretaria de Justicia designada, Janet Parra.

Y cuál es el problema?

Que parece que no tiene los votos en el Senado.

¿Y qué importa eso?

Importa y mucho.

¿Y por qué?

Porque, aunque la gobernadora la nombró, la Constitución requiere que el Senado confirme o rechace su nombramiento. (Artículo IV, Sección 5). Eso significa que como único Parra permanecerá en el Departamento de Justicia es si una mayoría de los senadores vota a favor de su nombramiento antes de que concluya la presente sesión ordinaria de la legislatura. Por ser el suyo un nombramiento de receso que la gobernadora efectuó antes del inicio de la presente sesión ordinaria el Senado tiene ante sí varias opciones. Puede bajarlo a votación para confirmarla o colgarla hoy mismo o, por el contrario, puede decidir no hacer nada y esperar a que concluya la sesión. Al llegar ese momento el nombramiento de Parra quedaría colgado automáticamente por mandato constitucional. (Artículo IV, Sección 4).

¿Y qué puede hacer la gobernadora? Resignarse a que el Senado haga lo que quiera con su nominada o retirar el nombramiento. La Constitución es clara. El poder del consejo y consentimiento reside exclusivamente en el Senado (que compartirá ese poder con la Cámara de Representantes cuando se trate de la nominación del secretario de Estado y el Contralor).

Así las cosas, la pregunta que se cae de la mata es: ¿Qué es lo más que le conviene a Puerto Rico? ¿Confirmar a Parra? o ¿Colgarla?

Veamos.

a nominación de Parra adolece de dos defectos incurables. La primera es de índole ética y la segunda tiene que ver con la cultura jurídica (o ausencia de ella) de la nominada.

Parra es la primera nominada en época reciente que entre sus haberes arrastra con una resolución del Tribunal de Primera Instancia sacándola de un caso por violar los Cánones 21 y 38 del Código de Ética Profesional (4 LPRA Ap. IX). Peor aún: la descalificación de Parra fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones en una sentencia del 15 de diciembre de 2022. (Lazú Abreu v. Superintendente 2022 WL 18401326). ¿Y qué establecen los Cánones 21 y 38? Que el abogado tiene para con su cliente un deber de completa lealtad y que deberá evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia. ¿Y cree usted que alguien a quien los tribunales han señalado como transgresora de tan elementales preceptos éticos deba ser la abogada del Pueblo de Puerto Rico y primera en la línea de sucesión a la gobernación (en vista que la secretaria de Estado no ha sido confirmada)?

Por supuesto que no.

Más aún, con su testimonio en la vista pública del Senado del pasado 1 de marzo la designada dejó al descubierto su falta de cultura jurídica cuando argumentó erróneamente que la decisión del Tribunal Supremo federal en Dobbs v. Jackson (2022) revocó a Pueblo v. Duarte (1980) y de paso eliminó el derecho fundamental de la mujer a procurar su autonomía reproductiva bajo la Constitución de Puerto Rico.

Tamaño absurdo.

Quien no sepa que nuestra Carta de Derechos es de factura más ancha que la federal no puede ser Secretaria de Justicia. (ELA v. Hermandad de Empleados, 104 D.P.R. 436, 440 (1975)). Y es que no existe impedimento constitucional alguno bajo el federalismo americano para que los estados y territorios ofrezcan mayores derechos bajo sus propios ordenamientos que los que garantiza la Constitución federal.

Ahí que, desde que Trump ganó las elecciones, las batallas más trascendentales por la defensa de los más caros derechos libertarios se están librando en los tribunales supremos de los estados al palio de las constituciones estatales. (Consúltese Wyoming Education Association v. Wyoming (2025) y State of New Mexico v. Board (2025)).

¿Y cree usted que alguien que aparenta desconocer la naturaleza de nuestra Carta de Derechos deba ser la abogada del pueblo de Puerto Rico?

Claro que no.

¿Y entonces por qué la gobernadora insiste en este nombramiento?

Quien sabe.

Pero lo que sí sabemos es que la secretaria de Justicia designada está, como Karl Wallenda, en la cuerda floja.

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