Published at El Nuevo Día, July 25, 2022

Washington D. C. – La conmemoración del aniversario número 70 de la Constitución del Estado Libre Asociado (ELA) debe servir para destacar los derechos que extendió -por encima de la estadounidense-, sin dejar de acentuar que requiere reformas y está enmarcada en la subordinación colonial de Puerto Rico, coinciden expertos.

Desde la perspectiva de los derechos que entraña, “tenemos que celebrar una Constitución de avanzada”, afirmó Celina Romany, expresidenta del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.

Efrén Rivera Ramos, constitucionalista de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR), considera que se trata de una Constitución que es colonial, pero que por conceder mayores derechos que la estadounidense, en su momento, “resultó progresista”.

La efeméride “abre un espacio para reflexionar sobre el camino ya recorrido y el camino que nos falta por recorrer”, apuntó, por su parte, Rafael Cox Alomar, constitucionalista de la Escuela de Derecho de la Universidad del Distrito de Columbia (UDC).

La carta magna puertorriqueña fue aprobada inicialmente por el electorado de Puerto Rico el 3 de marzo de 1952.

A base de la cláusula de supremacía de la Constitución de Estados Unidos, el Tribunal Supremo de Puerto Rico está obligado a garantizar el mínimo de los derechos que reconoce y valida el Tribunal Supremo de Estados Unidos. Y el Congreso, como reflejó con más claridad que nunca la ley Promesa, nunca dejó de ejercer los poderes que le otorga la cláusula para territorios de la Constitución federal.

Cuando el gobernador Luis Muñoz Marín hizo la proclamación del 25 de julio de 1952, el Congreso de Estados Unidos ya había alterado unilateralmente la Constitución de Puerto Rico, al eliminar -en una resolución aprobada 22 días antes-, la sección 20 que buscaba, entre otras cosas, otorgar derecho a la vivienda, a una educación primaria y secundaria gratuita, el derecho al trabajo, a la salud, a la alimentación, al vestido, la protección social en el desempleo, la enfermedad, la vejez o la incapacidad física.

Las enmiendas requeridas por el Congreso, sin embargo, fueron ratificadas por los electores de Puerto Rico en un referéndum el 4 de noviembre de 1952, advirtió el historiador Ángel Collado Schwarz.

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La resolución del Congreso del 3 de julio de 1952 también subrayó que el apartado de la Constitución de Puerto Rico que hacía compulsoria la asistencia a la escuela, no aplicaba a las que no son financiadas por el gobierno.

Cuando la jueza del Tribunal Supremo de Estados Unidos Elena Kagan escribió la opinión mayoritaria en el caso Sánchez Valle – que determinó el 9 de junio de 2016 que la fuente de soberanía de Puerto Rico está en el Congreso y por lo tanto un acusado no puede enfrentarse a los mismos cargos criminales en los tribunales estadounidense y puertorriqueño-, utilizó como un argumento clave “precisamente que la Constitución de Puerto Rico fue redactada con la aprobación del Congreso, luego enmendada y finalmente adoptada por el Congreso”, subrayó Rivera Ramos.

Cox Alomar sostuvo que por ello es importante recordar que la adopción de la Constitución y la ley de relaciones federales de 1950 no alteró la relación territorial de la isla, como confirmó -con el peso del poder del Congreso-, la ley Promesa de 30 de junio de 2016, que hundió a Puerto Rico en su situación colonial e impuso una Junta de Supervisión Fiscal (JSF) que controla las finanzas públicas por encima de los funcionarios electos de la isla.

“A menudo se confunde el tema de la Constitución (y su inauguración en 1952) con el tema del status. El status de Puerto Rico nunca ha cambiado. Éramos territorio antes de 1952 y seguimos siendo territorio después de 1952. Lo que cambió en el 1952, de forma decisiva, fue la estructuración interna de nuestro propio gobierno. Y eso se logró a través de la puesta en escena de la Constitución”, dijo Cox Alomar.

Al estructurar la formación del gobierno propio a nivel local, también independizó la Rama Judicial del Ejecutivo. “El artículo V estableció entonces un sistema de justicia independiente e integrado en lo concerniente a jurisdicción, administración y funcionamiento”, sostuvo Cox Alomar, quien acaba de publicar el libro “Puerto Rico’s Constitution”.

Con la Constitución y las interpretaciones jurídicas que se han derivado, Puerto Rico – adoptando valores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948-, ganó a partir de 1952 protecciones para el derecho a la intimidad, contra el discrimen, en favor del derecho a la huelga y la inviolabilidad de la dignidad humana, entre otros.

“Nuestra Carta de Derechos (artículo II de la Constitución) va mucho más allá del ‘Bill of Rights’ federal. Garantiza de forma explícita (entre muchas otras cosas) un amplio derecho a la intimidad oponible contra terceros privados sin que se requiera que medie acción estatal; la inviolabilidad del voto secreto, universal, igual y directo; requiere además la aplicación del más estricto escrutinio judicial al discrimen por motivo de raza, color, sexo, origen o condición social, ideas políticas o religiosas – a la vez que dota a los trabajadores de derechos inexistentes en el ordenamiento constitucional federal”, dijo Cox Alomar.

La misma fecha del 25 de julio es espejo de las contradicciones de la relación política con Estados Unidos. La puesta en vigor de la Constitución buscó difuminar el aniversario de la invasión estadounidense de Puerto Rico, que hoy cumple 124 años. Y desde hace 44 años recuerda el asesinato de los jóvenes independentistas Carlos Soto Arriví y Arnaldo Darío Rosado en el Cerro Maravilla, un suceso que también está vinculado al problema político de la isla.

Este año, el aniversario de la Constitución del ELA tiene lugar un mes después de que el Tribunal Supremo de Estados Unidos tachara el derecho constitucional al aborto a nivel federal.

La decisión de la mayoría conservadora del máximo foro judicial estadounidense se basó en la ausencia de un texto expreso en la Constitución estadounidense sobre el derecho a la intimidad. Pero, ese es uno de los derechos constitucionales puntuales que diferencia la Constitución puertorriqueña – que reconoce el derecho a la vida privada-, de la ley máxima estadounidense.

“Porque existe ese lenguaje en la Constitución de Puerto Rico se permite que se interpreten unos derechos de una manera más amplia”, como el derecho al aborto, sostuvo Romany.

Rivera Ramos, sin embargo, considera que “ya no se puede decir que la Constitución de Puerto Rico es uno de los textos más avanzados del mundo”. Mencionó, como ejemplos de constituciones de avanzada, las de Sudáfrica, Bolivia, Ecuador y la que se llevará a votación en septiembre en Chile, que incluye la igualdad de género, la perspectiva de género en la justicia y la protección de la naturaleza y el medio ambiente, entre muchos otros conceptos.

A su vez, llamó la atención a la “ofensiva conservadora que se da en distintos sectores de la sociedad estadounidense que se expresa a través de las decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos”, no solo con el aborto, sino para quitarles protecciones al ambiente o sobre el control en las armas de fuego.

“En Puerto Rico hemos visto una situación parecida. Uno observa una tendencia conservadora en el Tribunal Supremo de Puerto Rico, que ha demostrado una renuencia muy marcada para reconocer derechos de la comunidad LGBTTQI”, sostuvo Rivera Ramos.

Para el profesor Rivera Ramos, es momento de ir hacia cambios fundamentales. “Puerto Rico marcha por múltiples crisis: políticas, económicas e institucionales. Este es el momento de plantearse todo. No se trata de enmendar la Constitución por enmendarla. Lo que hay que hacer es replantearse el orden económico, la relación política con Estados Unidos, el tipo de sistema político que debemos tener”, afirmó Rivera Ramos.

Romany -autora de la “La verdadera historia de Roberto Sánchez Vilella”-, dijo que el exgobernador reflexionó que en aquel momento el gubernamental Partido Popular Democrático (PPD) – que eligió 70 de los 92 miembros de la Convención Constituyente-, reconocía internamente que se trataba de un proceso “lleno de limitaciones”, aunque erróneamente lo vieron como un “un trabajo en progreso”.

“Pero, estas nuevas lluvias torrenciales jurídicas –desde el Tribunal Supremo de Estados Unidos y el Congreso- han aclarado sin lugar a dudas la permanencia de la cláusula territorial” sobre la isla y como ha frenado la posibilidad de ir hacia delante, expresó Romany.

Romany explicó que Sánchez Vilella consideró que el liderato del PPD, encabezado por el gobernador Luis Muñoz Marín, promovió la nueva Constitución sin hablarle claro a Estados Unidos sobre sus aspiraciones finales, por temor a cómo reaccionaría el liderato estadounidense y que se deshicieran avances posibles. Pero, tampoco visualizaba que el resultado sería seguir con el status colonial, según Romany.

Los mismos constituyentes, en medio de la presión de los republicanos de la isla, adoptaron como camisa de fuerza en el preámbulo de la Constitución el ELA la aspiración a mantener una “unión permanente” con Estados Unidos, en vez de abogar por la propuesta original de una asociación permanente, dijo Romany.

La resolución del Congreso de julio de 1952, a su vez, exigió que la Constitución de Puerto Rico sea compatible con la ley de relaciones federales y la ley 600. “Nosotros tenemos que consultar, pero Estados Unidos no nos consulta”, dijo Romany.

El aniversario de la Constitución del ELA coincide este año con los esfuerzos del liderato demócrata de la Cámara de Representantes de Estados Unidos por llevar a votación un proyecto de ley que vincule al Congreso con un plebiscito federal entre la estadidad, la independencia y la libre asociación. Aunque no se prevé que avance en el Senado, puede ser la primera vez que la Cámara baja federal ratifica un referéndum federal que excluya el status territorial vigente.

Para Romany, la larga espera por una ventana de oportunidad para revisar la relación con Estados Unidos no debe frenar los esfuerzos para reformar la Constitución de Puerto Rico.

A raíz de la renuncia de Ricardo Rosselló Nevares a la gobernación, en medio de multitudinarias protestas en el verano de 2019, quedó al descubierto la debilidad de la sucesión gubernamental en la isla. Desde entonces, por momentos, ha revivido la idea de impulsar enmiendas a la Constitución de Puerto Rico.

Se requiere dos tercios de los votos de cada cámara legislativa para echar hacia delante un referéndum para consultar al pueblo sobre hasta tres enmiendas a la Constitución. Para que la consulta coincida con las elecciones se requiere un mayor consenso, tres cuartas parte del voto de la Legislatura. Convocar a una consulta para una nueva Convención Constituyente requiere también dos tercios de los votos de los legisladores.

Bajo discusión ha estado crear el puesto electivo de vicegobernador, exigir una segunda vuelta si un candidato a gobernador no obtiene el 50% más uno de los votos y autorizar las candidaturas coligadas, que permiten a dos o más partidos políticos nominar a un puesto a más de dos personas, entre otras propuestas.

Rivera Ramos sugiere además la posibilidad de elevar a rango constitucional la educación con perspectiva de género y la autonomía universitaria. Cox Alomar menciona, entre otros, revisar el proceso de nombramientos judiciales.

Cox Alomar considera, sin embargo, que debe ser “motivo de honda decepción que 70 años después no exista la más mínima posibilidad de concertación para repensar, restructurar y enmendar la Constitución para atemperarla a nuevos tiempos”.

Rafael Cox Alomar

Rafael Cox Alomar