El juez Stephen Breyer: la pluma como espada
Published in El Nuevo Día: Tribuna invitada on January 28, 2022
Mientras el mundo se le sale de las manos a Joe Biden, ahora que el propio presidente admite que nos encontramos al filo de una posible tercera guerra mundial si Rusia finalmente se decide a invadir a Ucrania, nos llega la noticia de que el juez Stephen Breyer ha decidido acogerse al retiro.
Y de inmediato se le abre al presidente un nuevo (y minado) campo de batalla que tendrá que atravesar con sumo tino y prudencia de manera que pueda colocar en la más alta curia federal a una persona cuya cultura jurídica, valores ideológicos y temperamento judicial estén a la altura no solo del juez Breyer sino también a la altura de la compleja encrucijada histórica que hoy se vive en los Estados Unidos.
A pesar de que el Artículo III de la Constitución federal no establece una edad compulsoria de retiro para los jueces federales (distinto al Artículo V de nuestra Constitución que requiere el retiro de los jueces a los 70 años), el juez Breyer, reconociendo la posibilidad real de que en solo 10 meses el Senado regrese a manos republicanas y en vista de su edad (83 años), ha decidido ponerle fin a su gestión judicial para que el presidente y el liderato demócrata en el Senado (y no Donald Trump y sus acólitos) tengan la oportunidad de escoger su sucesor.
¿Y por qué?
Porque lo que está en juego es la supervivencia misma de aquellos valores fundacionales sobre los que se estructuran derechos fundamentales tan esenciales como el derecho a la intimidad (en todas sus manifestaciones), el derecho al voto, el derecho a vivir una vida digna salvaguardada por las garantías de la igual protección de las leyes y el debido proceso de ley, por solo mencionar algunos.
Y eso, más que nadie, lo sabe Breyer. Ahí su desprendimiento. Porque reconoce que llegó la hora de pasarle (en vida) la antorcha a una nueva generación de juristas imbuida de esos mismos valores y preceptos.
¿Y cuáles son esas batallas que ha dado Breyer? ¿Dónde queda evidenciada su fiereza y su gesta? ¿Dónde Breyer blandió su espada?
En el abultado universo de opiniones que escribió desde que en mayo de 1994 el entonces presidente Clinton lo nominó al Tribunal Supremo (siendo entonces juez de apelaciones para el Primer Circuito).
Fue el juez Breyer quien con su opinión en California v. Texas (2021) desestimó la tercera y última impugnación del Obamacare (Patient Protection and Affordable Care Act).
Asimismo, fue Breyer quien escribió la opinión mayoritaria en June Medical Services v. Russo (2020) en donde el tribunal declaró la inconstitucionalidad de una ley de Luisiana que entorpecía de forma sustancial el derecho fundamental de las mujeres a terminar sus embarazos. En Russo (la decisión más reciente en materia de aborto antes que llegaran los casos de Texas y Mississippi hoy ante la consideración del tribunal), la mayoría confirmó la validez de Roe v. Wade como precedente que vincula al más alto foro.
Aun desde sus disidencias, Breyer (tal cual el juez John Harlan en Plessy v. Fergusony en los Casos Insulares) también apuntaló contra viento y marea valores fundamentales.
Tan reciente como este pasado 13 de enero, en el caso de National Federation of Independent Business v. OSHA (2022) Breyer disintió enérgicamente de la lectura endeble que la mayoría hizo de la legislación federal que estableció OSHA al concluir que conforme tal estatuto el Congreso en efecto le había delegado a la rama ejecutiva autoridad suficiente para requerirle la vacunación compulsoria a las empresas privadas.
Igualmente en Brnovich v. DNC (2021), Breyer se unió a los disensos de las juezas Kagan y Sotomayor oponiéndose al desmantelamiento del Voting Rights Act de 1965 porque la defenestración de ese estatuto histórico echa por tierra el derecho fundamental al voto de las poblaciones más vulnerables.
Más aún, en momentos cuando el Tribunal anda reconsiderando el alcance de la segunda enmienda y la viabilidad constitucional de la acción afirmativa (affirmative action) en el contexto de la educación universitaria se hace imprescindible preservar la lectura que de aquellas figuras jurídicas hizo Breyer en su disenso en McDonald v. City of Chicago (2010) y en su voto concurrente en Grutter v. Bollinger (2003), respectivamente.
Con respecto a Puerto Rico, se despide de nosotros un admirador de nuestra historia y cultura jurídica sobre la cual inclusive escribió en las páginas de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico. (Véase 53 Rev. Jur. U.P.R. 307 (1984)). A través de sus opiniones e intervenciones en los argumentos orales de los casos sobre Puerto Rico, dejó entrever su genuino interés por comprender la enrevesada realidad puertorriqueña. (Véase sus preguntas al subprocurador general Curtis Gannon en la vista sobre Vaello Madero a la página 17 (9 de noviembre de 2021)).
¿Y ahora qué? Ahora todos los caminos conducen al presidente Biden quien, entre apaciguar a Putin y fraguar una estrategia para las elecciones de medio término, tiene ahora la inmensa responsabilidad de nominar a una persona que pueda llenar los zapatos de Breyer.
Tamaña tarea.