Published at El Nuevo Día on July 7th, 2023

En días recientes recorría las calles del casco histórico de Florencia cuando de repente en la vía Margherita (a pasos de la Piazza della Repubblica) me topé de frente con el Museo Casa Di Dante, cuyo fin es rendirle tributo a la vida y obra de Dante Alighieri (1265-1321) — considerado por muchos como el poeta supremo (il sommo poeta) y padre de la lengua italiana.

Acudo a Dante antes de desmenuzar el enredo que han formado Pierluisi y Dalmau con el nombramiento del secretario de Educación porque las primeras estrofas del primer canto de su Divina Comedia retratan con suma elocuencia como se debe de sentir el ciudadano de a pie al ver tanta mediocridad e incompetencia de lado y lado:

“En medio del camino de la vida me vi perdido en una selva oscura … Aquel lugar terrible, desolado, aquel lugar inhóspito, intrincado, aquel lugar de pena y destemplanza, aquel vagar sin rumbo ni sentido, y cuanto más los pasos, más perdido […].”

El primer error lo cometió el gobernador quien no supo valerse de los poderes que le otorga la Constitución para hacer nombramientos de receso cuando la legislatura no está en sesión (Artículo IV, Sección 4). El gobernador no tenía obligación constitucional alguna de enviar el nombramiento de Ángel Toledo López al Senado. Toledo López había sido nombrado en receso y como tal había accedido de forma inmediata a la posición de secretario de Educación al menos hasta el final de la próxima sesión ordinaria. En un acto de total ingenuidad (o torpeza por parte de su equipo legal), el gobernador envió el nombramiento de Toledo López al Senado. Al así hacerlo le puso a Dalmau la cabeza de Toledo López en bandeja de plata.

Gobernador retira el nombramiento de Toledo López como titular de Educación

Ángel Toledo López
Ángel Toledo López (Nahira Montcourt)

Cuestionan designación de nuevo secretario del Departamento de Educación

El gobernador, quien fue secretario de Justicia, debió haber sabido que no estaba obligado a enviar el nombramiento Toledo López al Senado. Dicho de otro modo, el gobernador pudo haber retenido a Toledo López y a la vez enviar al Senado (cuando él así lo estimase conveniente) el nombramiento en propiedad de otra persona que pudiera pasar el cedazo de la cámara alta. Así las cosas, Pierluisi hubiera tenido a alguien de su confianza en Educación dándole continuidad a su política pública al menos hasta el fin de este año, cuando concluye la segunda sesión ordinaria.

Consciente de la metida de pata del gobernador, el Senado apoyándose en una de las decisiones más peligrosas, erróneas (por no decir mediocre) y deformadoras del orden constitucional (Nieves Huertas v. García Padilla, 189 D.P.R. 611 (2013)), se “autoconvocó” en sesión extraordinaria el 7 de julio con el fin de pasar juicio sobre el nombramiento de Toledo López. Decir que el Senado se puede convocar a sí mismo a una sesión extraordinaria es un disparate y más disparate es validar tal pretensión como hizo el Supremo en Nieves Huertas. El texto constitucional no deja margen a equívocos: la legislatura únicamente se puede autoconvocar para ratificar o revocar una proclamación de ley marcial decretada por el gobernador (Artículo IV, Sección 4) y para considerar artículos de residenciamiento contra el gobernador, el contralor y los jueces del Supremo (Artículo III, Sección 21). Quien único puede convocar una sesión extraordinaria de la legislatura o del Senado es el gobernador.

En vista de la autoconvocatoria del Senado y convencido de que su nominado iba derechito a la guillotina, el gobernador retiró el nombramiento de Toledo López (junto al de 15 nominados para otras posiciones). Inmediatamente Dalmau cantó “foul,” advirtiendo que el gobernador no podía retirar esos nombramientos con la intención de volver a nominarlos.

No le asiste la razón a Dalmau. Con su autoconvocatoria el Senado revivió los nombramientos que no atendió en la sesión ordinaria pasada y por consiguiente el gobernador sí los podía retirar antes de la expiración de la sesión extraordinaria autoconvocada. Si el gobernador los nomina nuevamente o no eso es su prerrogativa constitucional. De más está decir que el presidente de Estados Unidos de ordinario, antes del fin de cada sesión congresional, retira las nominaciones que envió al Senado y que no fueron consideradas por aquel cuerpo legislativo (ese fue el caso, por ejemplo, de la jueza Gina Méndez a quien el presidente Biden volvió a nominar con éxito en la próxima sesión del Senado federal). Nuestro ordenamiento constitucional es análogo al federal en este particular. Plantear lo contrario es jugar a la política chiquita.

Y entre tanto enredo ¿dónde quedan parados los niños que en agosto regresan a clases?

En el mismísimo limbo — en aquel lugar que Dante en su Divina Comedia situó en el primer círculo del infierno.

 

Rafael Cox Alomar

Rafael Cox Alomar