Published in El Nuevo Día: Tribuna invitada on April 22, 2022

A exactamente 100 años de que el Tribunal Supremo de Estados Unidos anunciara, por voz del entonces juez presidente William Taft, su decisión en el último de los Casos Insulares y a 70 años de la inauguración de la Constitución del Estado Libre Asociado, la más alta curia federal nos acaba de recordar que nada ha cambiado desde que en 1898 el general Nelson Miles entró por Guánica a fuerza de tiros.

Tanto el Tratado de París de 1898 (y en particular su artículo 9, que dejó a la merced del Congreso los derechos civiles y políticos de los puertorriqueños) así como la doctrina de la incorporación territorial que se derivó de los infames Casos Insulares (1901-1922) siguen imperando hoy con igual vigor que ayer.

Tribunal Supremo determina que eximir a residentes de Puerto Rico del SSI no es inconstitucional

Del dantesco ciclo del coloniaje no vamos a salir por fíat judicial.  Únicamente nuestra voluntad política, sobre la base de la concertación patriótica, nos potenciará hacia la descolonización, escribe Rafael Cox Alomar.
Del dantesco ciclo del coloniaje no vamos a salir por fíat judicial. Únicamente nuestra voluntad política, sobre la base de la concertación patriótica, nos potenciará hacia la descolonización, escribe Rafael Cox Alomar. (Agencia EFE)

Para la Corte Roberts, y sus homólogos en el Congreso y la Casa Blanca, el ejercicio constituyente puertorriqueño de 1952 — que arrancó con la aprobación por parte del Congreso de la Ley 600 y su ratificación en las urnas por el pueblo de Puerto Rico — no alteró en lo más mínimo nuestra indigna condición colonial.

¿Y qué dijo el Supremo en Vaello Madero?

Que conforme la Cláusula Territorial de la Constitución federal el Congreso goza de poder plenario para tratar de forma desigual a los residentes de los estados y los territorios (respectivamente) aún a pesar de la común ciudadanía que les vincula.

La decisión del Supremo en Vaello Madero no trajo nada nuevo a la discusión, porque hacía más de 40 años que la Corte Burger había resuelto lo mismo en Califano v. Torres (1978) y Harris v. Rosario (1980) aún sobre el agudo disenso del juez Thurgood Marshall.

Y mientras en su opinión de concurrencia el juez Neil Gorsuch (haciendo suyo el reclamo del fenecido juez puertorriqueño Juan Torruella) se unió al coro de voces que exigen hoy la revocación de los Casos Insulares, una mayoría de 8 jueces entre los que él mismo se encuentra se decantó por una determinación que no hace más que validar la tesis racista y discriminatoria de aquellos mismos Casos Insulares que ahora Gorsuch exige revocar.

Habíase visto tal enredo de espíritu.

Sobre Vaello Madero debemos derivar las siguientes lecciones.

Primero, con relación a controversias jurídicas que surjan de trato discriminatorio por parte del Congreso en donde quede implicado el derecho a la igual protección de las leyes de los puertorriqueños bajo la Quinta Enmienda federal, el Supremo federal se refugiará en la Cláusula Territorial para permitirle al Congreso hacer lo que le venga en gana con Puerto Rico y los puertorriqueños.

Segundo, el proyecto estadolibrista está muerto y sin posibilidad alguna de redención. Hasta el juez Stephen Breyer, quien durante su estadía en el Primer Circuito de Boston fue el autor de la tan mentada opinión en Córdova & Simonpietri v. Chase Manhattan Bank (1981) validando la mitología del pacto bilateral, se unió a la mayoría en Vaello Madero.

Tercero, lejos de hacerle caso a la advertencia que años antes lanzara el juez Anthony Kennedy en Boumediene v. Bush de que ni el presidente de Estados Unidos ni el Congreso tienen “el poder de prender o apagar la Constitución a su antojo”, el Supremo en Vaello Madero nos confirma que tal principio no surte efecto en el trópico.

Y cuarto, del dantesco ciclo del coloniaje no vamos a salir por fíat judicial.

Únicamente nuestra voluntad política, sobre la base de la concertación patriótica interna, nos potenciará hacia la descolonización.

Rafael Cox Alomar

Rafael Cox Alomar