De Boston al Tribunal Supremo
Con su decisión sobre la inconstitucionalidad del mecanismo conforme el cual la Casa Blanca y el Congreso nombraron a los actuales miembros de la Junta de Control Fiscal, el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston le ha puesto el dedo en la llaga a las ramas políticas en Washington y le ha pasado la papa caliente al Tribunal Supremo federal.
La papa caliente es buscarle contestación a la pregunta de la cual el máximo foro federal viene huyendo, como el diablo a la cruz, desde que resolvió los casos insulares (1901-1922) y nos encajonó bajo el innoble rubro de territorio no incorporado.
¿Y cuál es esa pregunta?
La del alcance de la cláusula territorial. (Consúltese artículo IV, sección 3, cláusula 2 de la Constitución federal.)
¿Y qué quiero decir con eso?
Sencillo. Lo que está planteado es si el Congreso, tal y como entendieron los artífices de Promesa (y sus cómplices isleños), puede hacer lo que le venga en gana con Puerto Rico o, si, por el contrario, su poder bajo la cláusula territorial tiene límites, más allá de aquellos que fluyen de los derechos fundamentales incluidos en el Bill of Rights federal.
En otras palabras, ¿puede el Congreso, tal y como intimó el Task Force de Casa Blanca sobre Puerto Rico bajo la administración de George W. Bush en 2005 y 2007, cedernos a China, España o Venezuela sin nuestro consentimiento? (Vea Task Force Report 2005 a la pág. 6.)
¿Puede el Congreso, en violación de la cláusula constitucional que garantiza una forma republicana de gobierno (artículo IV, sección 4), establecer aquí una monarquía absolutista, una satrapía unipersonal o una junta usurpadora conforme la mera invocación de sus poderes plenarios bajo la cláusula territorial?
¿Puede el Congreso, caprichosamente, eliminar nuestro sistema constitucional de separación de poderes (piedra angular de nuestro ordenamiento constitucional) y sustituirlo, a espaldas de nuestra voluntad, por uno parlamentario, dictatorial, tribal o teocrático?
¿Puede el Congreso valerse de la cláusula territorial para violar la cláusula de nombramientos (artículo II, sección 2, cláusula 2) y burlar así la separación de poderes que va a la raíz misma del constitucionalismo americano, según elucubrado por el tan celebrado Hamilton y sus archirrivales Jefferson y Madison?
¿Puede el Congreso, de un plumazo, despojar a los puertorriqueños de su ciudadanía americana y de los derechos propietarios que de ella emanan tal y como ya sugirió la Casa Blanca en 2005?
En fin, ¿cuán “plenarios” son los poderes plenarios?
Presiento que, si se le solicita, el Supremo expedirá el auto de certiorari y verá el caso.
¿Y por qué?
En primer lugar, porque es de rigor resolver esta controversia ya que no sólo incide sobre la realidad de la isla, sino sobre lo que pudiera ocurrir en el futuro no lejano con otros territorios y jurisdicciones especiales como el Distrito de Columbia. La ausencia de certeza jurídica es fatal, sobre todo en un contexto de reestructuración de deuda.
En segundo lugar, porque esta controversia trae a la superficie la doctrina de la separación de poderes y la extralimitación por parte del Congreso en el ejercicio de sus poderes constitucionales; cosa que el Supremo atajó invalidando el veto unilateral del Congreso en INS v. Chadha, 462 U.S. 919 (1983) y que el juez Clarence Thomas denunció en su opinión de conformidad en US v. Lara, 541 U.S. 193 (2004) en el contexto del poder del Congreso sobre las tribus indias.
En tercer lugar, porque tras décadas de desinterés pareciera que el Supremo ha resuelto adentrarse en las penumbras de nuestro laberinto jurídico, no solo en materia de derechos individuales sino con respecto al posicionamiento estructural de Puerto Rico dentro del federalismo americano.
Y, en cuarto lugar, porque este es un pleito de la hechura del Supremo federal mismo, cuando al resolver Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust, 579 U.S. ___ (2016) invalidó la ley de quiebra criolla y nos mandó a los leones, digo al Congreso, en búsqueda de legislación federal.
Y después de aquello, el diluvio.
Published in El Nuevo Día: Tribuna invitada on February 20, 2019.