En días recientes reapareció en nuestro debate político el fantasma (díscolo y desubicado) del territorio incorporado. Tan mentado, y a la vez, tan incomprendido.
Tan pronto asomó sus narices se alborotó la hasta ahora intrascendente campaña a la comisaría residente. De inmediato alzó su voz un coro de voces abrazadas a la infundada tesis de que, con el territorio incorporado, se abrirán los cielos sobre Puerto Rico dejando caer sobre nosotros el maná bíblico en forma de paridad en la repartición de fondos federales, y que del tiro desaparecerá Promesa con todo y su Junta de Supervisión Fiscal.
¿Y será verdad eso? ¿Llegará la paridad en Medicaid con el territorio incorporado? ¿Medicare? ¿Seguro Social Suplementario? ¿SNAP? ¿Acabará el discrimen del Congreso contra Puerto Rico? ¿Se irá la Junta? ¿Estaremos a un paso de la estadidad? La contestación a todas las anteriores es un rotundo no.
Lo primero que pierden de vista los apologistas del territorio incorporado es que este último (como el territorio no incorporado) continúa sujeto a los poderes plenarios del Congreso bajo la cláusula territorial. Y que la doctrina de los poderes plenarios, la cual surgió antes que el Tribunal Supremo resolviera los casos insulares (que es de dónde emana la ficción jurídica que distingue entre territorios incorporados y no incorporados), continúa vigente hoy.
Todo lo anterior significa que mientras Puerto Rico sea un territorio, ya sea incorporado o no incorporado, el Congreso, conforme sus poderes plenarios bajo la cláusula territorial, podrá tratarlo (si así quisiera) de forma diferente a los estados en la repartición de fondos federales, siempre que haya una base racional que justifique el trato desigual, estándar sumamente amplio que le reconoce al Congreso poder para hacer lo que le venga en gana.
Ahí la razón por la cual el Tribunal Supremo federal no necesitó valerse de los casos insulares cuando resolvió en Harris v. Rosario (1980) y Vaello Madero (2022), que el Congreso en el ejercicio de sus poderes plenarios bajo la cláusula territorial puede negarle la paridad a Puerto Rico (y a cualquier otro territorio ya sea incorporado o no incorporado). Vaello Madero no hizo más que confirmar que la fuente del poder constitucional del Congreso para discriminar contra los territories -incorporados y no incorporados- es la cláusula territorial no así la doctrina de incorporación que surgió de los casos insulares. También confirmó que la Constitución no requiere paridad para los territorios ya sean incorporados o no incorporados. Sume a lo anterior que la cláusula constitucional que confiere al Congreso poder para hacer erogaciones de fondos federales (Spending Clause) no impone requisito alguno de uniformidad, distinto a las disposiciones constitucionales que confieren al Congreso poder para imponer contribuciones, regular la bancarrota e inmigración que sí requieren uniformidad.
Por tanto, hablar de un presunto “derecho constitucional a la paridad” bajo el territorio incorporado es un absurdo. Tan absurdo como decir que el territorio incorporado nos librará instantáneamente de Promesa y su Junta.
Los poderes del Congreso sobre los territorios, incorporados y no incorporados, son a un mismo tiempo generales y plenarios e incluyen la potestad para anular las leyes que aprueban las legislaturas territoriales. Esto explica el poder de la Junta para anular nuestras leyes. Y esos poderes son inalienables e indeclinables como confirma la larga lista de casos resueltos por el Supremo durante todo el siglo 19, casos que invariablemente provinieron de los territorios que habían sido incorporados antes de 1898 (Consúltese Late Corporation of the Church v. US (1890), First Nat. Bank v. Yankton County (1879), American Insurance Co. v. 356 Bales of Cotton (1828)). Así que Puerto Rico aún bajo el territorio incorporado se mantendrá en cuclillas bajo la bota plenaria del Congreso.
¿Y el territorio incorporado adelanta la estadidad?
Todo dependerá del Congreso, al que la Constitución le confiere jurisdicción exclusiva sobre la admisión de nuevos estados. Pero cautela, porque la Constitución ni requiere la admisión expedita de los territorios incorporados ni tampoco le impone términos al Congreso para que actúe.
¿Y entonces qué es lo que trae el fantasma del territorio incorporado?
Nada que no sea la prolongación de nuestra bochornosa condición colonial.