Published in El Nuevo Día: Tribuna invitada on November 25, 2022

Indudablemente, uno de los momentos más transcendentales de nuestra atribulada historia constitucional fue la proclamación de la Carta Autonómica el 25 de noviembre de 1897. ¿Y qué fue la Carta Autonómica? ¿Cuáles fueron las razones que llevaron a España a concederle la autonomía a Cuba y Puerto Rico? ¿Cómo compara la Carta Autonómica con el Estado Libre Asociado? ¿Cuánto duró la Carta Autonómica? ¿Es posible replicar la bilateralidad de la Carta Autonómica dentro del federalismo norteamericano? ¿O acaso tal pretensión es un imposible como apuntaron José de Diego y Pedro Albizu Campos? ¿Cuál es la pertinencia de la Carta Autonómica para los soberanistas de hoy?

Foto de la bandera de Puerto Rico.
La invasión de Estados Unidos a Puerto Rico puso un intempestivo final al experimento más significativo en gobierno propio jamás instaurado en Puerto Rico, escribe Rafael Cox Alomar. (Archivo)

Aprobada por real decreto hace 125 años, la Carta Autonómica fue la consecuencia jurídica de catalíticos políticos muy inusuales. Contra la pared por la guerra de independencia cubana, y bajo presión diplomática de Washington, el gobierno de Práxedes Mateo Sagasta en Madrid no tuvo más remedio que concederle a sus últimas dos colonias en las Américas la tan ansiada autonomía (por la que Baldorioty aunque ya muerto tanto había luchado).

Estructuralmente, la Carta Autonómica de 1897 reflejaba no solo el modelo de autonomía que los británicos ya habían puesto en vigor en Canadá, sino que además guardaba un evidente parecido con las concepciones de autonomía que luego adoptarían Holanda, Dinamarca y Finlandia para sus lejanas posesiones coloniales en el Caribe, el Atlántico del Norte y el mar Báltico.

La Carta de 1897 supuso un rompimiento claro con los cuatrocientos años previos de dominio español. El régimen colonial feudal, apuntalado por un anticuado cuerpo de normas jurídicas medievales, dio paso a un sistema de pleno gobierno propio interno.

El aspecto más significativo de la Carta Autonómica fue su naturaleza bilateral. Contrario al inexistente convenio (compact) contenido en la Ley 600 de 1950 y la Resolución Conjunta 447 de 1952, el texto de 1897 disponía un arreglo de mutuo consentimiento. Por lo menos en teoría, el artículo 2 adicional no deja lugar a dudas: “Una vez aprobada por las Cortes del Reino la presente Constitución para las Islas de Cuba y Puerto Rico, no podrá modificarse, sino en virtud de una ley y a petición del Parlamento insular”.

Contrario al Estado Libre Asociado de 1952, el artículo 37 de la Carta le reconocía poder a las autoridades locales de Puerto Rico para participar activamente (junto al Consejo de Ministros español) en la negociación de los tratados comerciales de España con otros países que pudieran afectar de alguna manera los intereses de la isla. De esa manera, el artículo 38 disponía que, de estar ausente de esa negociación, Puerto Rico podría muy bien rechazar la aplicación en su suelo de cualquier tratado que perjudicara sus intereses. De forma similar, el artículo 39 de la Carta de 1897 le concedía a Puerto Rico autoridad para establecer su sistema tarifario y un mecanismo para resolver conflictos con Madrid surgidos del ejercicio de la nueva autoridad tarifaria de Puerto Rico.

Sin embargo, la Carta de 1897 dejaba un residuo significativo de poder en manos del gobernador general español, última personificación de la Corona española en la isla. Conforme los artículos 30, 42 y 43, el gobernador general gozaba de discreción para dejar sin efecto legislación aprobada por la legislatura insular que cayera fuera del ámbito de lo establecido en la Carta y que pudiera ser de alguna manera incompatible con los mejores intereses del Reino español. En caso de un choque insuperable entre el gobernador general y el parlamento autonómico, el artículo 31 de la Carta abría la puerta para que la judicatura española resolviera la disputa interjurisdiccional.

La invasión de Estados Unidos a Puerto Rico el 25 de julio de 1898, una semana después de la sesión inaugural de la Cámara de Representantes autonómica el 17 de julio de 1898, puso un intempestivo final al experimento más significativo (aunque no probado y sin el concurso democrático de los puertorriqueños) en gobierno propio jamás instaurado en Puerto Rico.

Desde entonces el liderato autonomista (hoy dividido entre soberanistas y colonialistas) lo que ha hecho es empeñarse en reproducir dentro del federalismo norteamericano el modelo autonómico de la vieja Carta española de 1897 que francamente no encaja allí — como ya habían advertido de Diego y Albizu Campos y como ya confirmaron el Congreso y el Supremo federal al aprobar Promesa y resolver Sánchez Valle, Franklin Trust, Aurelius y Vaello Madero, respectivamente.

Para estudiar la Carta Autonómica en mayor detalle consúltese Rafael Cox Alomar, Las Constituciones de Puerto Rico (2022). Este libro será presentado el miércoles 30 de noviembre a las 6:30 pm en el Museo de Arte de Puerto Rico.

 

 

Rafael Cox Alomar

Rafael Cox Alomar