Published in El Nuevo Día: Tribuna invitada on June 17, 2021

Las opiniones legales que el Departamento de Justicia federal dio a conocer este pasado lunes, a propósito de la vista de status de ayer, ameritan ponderado análisis y reflexión tanto por lo que dicen como por lo que no dicen.

Así las cosas, les comparto mis observaciones — las cuales les expresé ayer a los miembros de la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara federal como parte de mi testimonio.

Primera observación

Aunque altamente persuasivas, las opiniones de Justicia federal en lo relativo a los territorios no vinculan al Congreso.

Solo el Congreso, en el ejercicio de sus poderes plenarios conforme la Cláusula Territorial, detenta autoridad para disponer de los territorios.

En el análisis final, es al Congreso y no a Justicia al que le corresponde encaminar la descolonización de Puerto Rico, escribe Rafael Cox Alomar.
En el análisis final, es al Congreso y no a Justicia al que le corresponde encaminar la descolonización de Puerto Rico, escribe Rafael Cox Alomar.

Los arquitectos del experimento constitucional americano, reunidos en Filadelfia en 1787, le encomendaron de forma exclusiva el manejo de los territorios a la rama legislativa y no a la rama ejecutiva.

Trastocar tal arreglo contravendría los más elementales principios de la doctrina de la separación de poderes, sobre la que se cimenta el constitucionalismo americano.

Segunda observación

El Tribunal Supremo federal, y no Justicia federal, es el máximo intérprete y guardián de la Constitución — tal y como apuntó el juez presidente Marshall en Marbury v. Madison.

Tercera observación

El derecho internacional público, en las esclarecidas palabras del juez asociado del Tribunal Supremo Horace Grey, es parte intrínseca del derecho doméstico americano (Paquete Habana). Y conforme la Carta de las Naciones Unidas (UN Charter) y la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ambos documentos ratificados por el Senado federal), Estados Unidos está obligado a descolonizar a Puerto Rico.

El hecho de que Justicia haya dejado fuera de su análisis la dimensión internacional de la controversia es sumamente problemático porque Puerto Rico advino a la soberanía americana conforme un tratado internacional (Tratado de París de 1899) y las Naciones Unidas aún mantiene jurisdicción (de conformidad con su Carta constitutiva) para reabrir el caso de Puerto Rico. El caso de Puerto Rico es un asunto de dimensión internacional y no un mero diferendo doméstico que se pueda esconder debajo de la alfombra a espaldas del mundo.

Cuarta observación

Aunque el territorio es una opción de status constitucionalmente viable, la Constitución federal no requiere su inclusión en ningún proceso de descolonización. El territorio podrá ser constitucionalmente viable, pero no es constitucionalmente requerido.

Quinta observación

Aunque la libre asociación y la independencia comparten los mismos elementos fundacionales, pues ambas se sitúan dentro de la órbita de la soberanía internacional de Puerto Rico, no son fórmulas idénticas — como ha intimado la Corte Internacional de Justicia de La Haya (Namibia y Sahara Occidental).

A nadie se le ocurriría sostener que Palau y las Islas Marshall detentan igual status político que Estados Unidos o que Groenlandia está idénticamente situado a Dinamarca o que el status de asociación de Curazao y San Martín con Holanda es idéntico al de Surinam, que se independizó completamente de Holanda en 1975.

Bajo la libre asociación, Puerto Rico sería soberano en el sentido internacional (liberado de la esclavitud de la Cláusula Territorial) pero vinculado a los Estados Unidos sobre la base de un tratado internacionalque ambos estados contratantes delimitarán conforme sus intereses geoestratégicos y económicos.

Existen varios modelos de libre asociación: ahí está el británico, el holandés, el danés e inclusive el finlandés.

En el caso de Puerto Rico articular un modelo de libre asociación requerirá la contestación de toda una serie de preguntas complejas (de primera impresión) tanto políticas como jurídicas, porque aquí (distinto a las islas del Pacífico) los puertorriqueños somos ciudadanos americanos y a la vez constituimos una nación sociológicamente definida.

Sexta observación

La observación de Justicia a los efectos de que Promesa y la Junta pudieran sobrevivir aún bajo la estadidad suscita toda una serie de interrogantes de difícil contestación — particularmente a la luz de la doctrina de la igualdad entre los estados (equal footing).

Observación final

En el análisis final, es al Congreso y no a Justicia al que le corresponde encaminar la descolonización de Puerto Rico. No solo porque así lo establece la propia Constitución, sino porque lo nuestro no se resuelve con juridicidades sino con voluntad política.

Rafael Cox Alomar

Rafael Cox Alomar