Published in El Nuevo Día: Tribuna invitada on April 24, 2020

La gobernadora Wanda Vázquez Garced, haciendo alarde de sus alegados e ilimitados poderes inherentes y de la supuesta autoridad omnímoda que le confieren la Constitución y las leyes, decretó de un plumazo que mientras dure la emergencia todas las “facilidades de salud” y “profesionales de salud” que “asistan” al gobierno a enfrentar la emergencia del COVID-19 gozarán de inmunidad sobre cualquier reclamación legal por daños y perjuicios en casos de negligencia.

Acto seguido ardió Troya.

Y es que el alcance de la Orden Ejecutiva OE-2020-036 es sumamente equívoco. Y, claro, no ayuda que su redacción es perturbadoramente imprecisa y confusa.

No estamos ante una exoneración limitada a casos que surjan directamente del manejo de pacientes de coronavirus.

Lo que la gobernadora pretende dispensar aquí es una inmunidad mucho más amplia, que inclusive cubre a facilidades de salud que le presten asistencia al gobierno en la implantación de medidas y controles para asistir a pacientes con otras condiciones de salud que requieran asistencia durante la emergencia –aunque sus padecimientos nada tengan que ver con el coronavirus. (Véase Sección 7 de la OE-2020-036.)

¿Pero es correcto lo que aduce la gobernadora de que la Constitución y las leyes le conceden tan amplio poder?

¿Y en defecto de la Constitución y las leyes podría la gobernadora conforme los poderes inherentes que ella misma invoca en su orden alcanzar igual resultado?

¿Cuánto poder realmente tiene la gobernadora en tiempos de emergencia?

¿Tiene fuerza de ley su recién estrenada orden ejecutiva?

Como cuestión de umbral hay que entender que en nuestro ordenamiento constitucional (de pesos y contrapesos) ni el gobernador ni la legislatura detentan poderes absolutos ni siquiera en tiempos de excepción o emergencia. Más aún, las órdenes ejecutivas de la gobernadora tienen fuerza de ley únicamente cuando la Constitución explícitamente le delega el poder invocado en la orden o cuando la legislatura le delega la autoridad requerida.

Es harto conocido que el poder de los gobernadores para dictar directrices a través de la figura de la orden ejecutiva conoce límites. La gobernadora, por ejemplo, no podría interferir a través de una orden ejecutiva con la gobernanza interna de corporaciones públicas investidas de poderes cuasi legislativos o cuasi judiciales en contravención a sus respectivas leyes orgánicas; ni tampoco detenta autoridad para unilateralmente, a través de una orden ejecutiva, impartirles instrucciones vinculantes a los municipios a espaldas de la legislatura.

Ni el Artículo IV (Sección 4) de la Constitución, que establece los amplios poderes de la gobernadora, ni la Ley 20 de 2017 (Artículo 6.10) que ella irreflexivamente invoca le delegan los poderes plenarios que la gobernadora insiste tener.

A través del tan invocado Artículo 6.10 de la Ley 20 de 2017, la legislatura lo único que hizo fue delegarle al gobernador de turno autoridad para solicitarle en casos de emergencia ayuda al presidente de Estados Unidos; dictar, enmendar y revocar reglamentos; ordenar la remoción de ruinas y escombros; ordenar compras y expropiar mediante justa compensación de forma más ágil que de ordinario.

En ningún momento la legislatura le delegó poder a la gobernadora para derogar a quemarropa zonas tan vitales de nuestro ordenamiento legal como las concernientes al derecho del pueblo a recabar de los tribunales resarcimiento por los daños y perjuicios que sufren a manos de terceros culposos. (Véase Artículo 1802 del Código Civil).

Si bien es cierto que los constituyentes previeron que una epidemia sería justificación suficiente para declarar un estado de emergencia (véase Artículo VI, Sección 17), no es menos cierto que entendieron que aun en tiempos de excepción el poder del gobernador debía ser uno limitado -subordinado a la Constitución y a las leyes. (Véase intercambio entre delegados Leopoldo Figueroa e Yldefonso Solá Morales, Diario de Sesiones, Vol. 3 a las págs. 2121-2122). Lo contrario sería la dictadura.

La pretensión de la gobernadora no se sostiene y debe ser revocada por violentar la Constitución y subvertir el estado de derecho.

Rafael Cox Alomar

Rafael Cox Alomar