¿Se salvará la Constitución del coronavirus?
Published in El Nuevo Día: Tribuna invitada on April 3, 2020
Para quienes detentan el poder la tentación más grande en momentos de crisis es echar por tierra la Constitución; pretender que la crisis únicamente se puede solucionar apartándose del cauce constitucional.
Hasta el propio Abraham Lincoln, posiblemente el más ético de los presidentes americanos, cayó abatido ante tal tentación cuando en abierta violación de la Constitución federal suspendió unilateralmente y sin el consentimiento del Congreso el auto de habeas corpus al estallar la sangrienta guerra civil en abril de 1861. (Véase los Prize Cases (1863)).
Así las cosas, el principal desafío para gobernantes y gobernados en tiempos de crisis radica en la articulación estratégica e inteligente de medidas arrojadas e innovadoras dentro, y no fuera, del marco constitucional.
Aquí lo logramos el 2 de agosto de 2019 cuando el pueblo de Puerto Rico, erguido de dignidad e implacable en su determinación, hizo renunciar a un mal gobernante sin tirar un solo tiro y sin violentar el marco constitucional.
Lo volvimos a lograr el 7 de agosto de 2019 cuando el Tribunal Supremo, nuestro más alto foro judicial, decidió de forma unánime y contundente que la juramentación de Pedro Pierluisi como gobernador había sido a todas luces inconstitucional e incompatible con el mandato del Artículo IV de la Constitución. En aquella ocasión el Supremo nos recordó que aquí nadie está por encima de la Constitución; que no importa cuán apremiante sea la crisis, nadie podrá acceder al poder en abierto menosprecio e incumplimiento del mandato constitucional y que la Constitución está para cumplirse. (Véase Rivera Schatz v. Pierluisi).
Pero si bien es cierto que la Constitución sobrevivió el verano de 2019, resta aún por ver si sobrevivirá el coronavirus.
Y aunque vista en su conjunto la respuesta de la gobernadora y los alcaldes ha sido puntual y efectiva, si se compara con la dejadez temeraria de Donald Trump y la total ausencia de previsión de los gobiernos de Giuseppe Conte y Pedro Sánchez, no es menos cierto que algunas de las directrices que hoy se vienen impartiendo en el país son evidentemente inconstitucionales.
En específico, me ha llamado poderosamente la atención la iniciativa de algunos alcaldes de cerrarle el acceso a sus pueblos a gente de otros municipios tanto por carreteras municipales, así como por vías estatales.
Los municipios franca y llanamente no detentan tal poder.
Desde el punto de vista estrictamente constitucional, los municipios son criaturas legislativas. (Artículo VI, Sección 1 de la Constitución).
Los municipios ejercen sus poderes por delegación directa de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. No pueden entonces erigirse en repúblicas independientes, desentendidas del marco constitucional, ni mucho menos en feudos inquisidores y violadores de los más preciados derechos libertarios de la ciudadanía.
Si bien es cierto, como el Tribunal Supremo anunció en García Santiago v. Acosta, 104 D.P.R. 321, 324 (1975), que “la intromisión en la vida privada solo ha de tolerarse cuando así lo requieran factores superantes de salud y seguridad públicas”, no es menos cierto que tal intromisión deberá hacerse de la forma menos onerosa posible al derecho a la intimidad de los ciudadanos conforme dicta la Carta de Derechos de nuestra Constitución. (Véanse Secciones 1 y 8 del Artículo II).
Si ni siquiera Nueva York, con todo y la intensidad del gobernador Andrew Cuomo, pudo cerrar la frontera con New Jersey (ambos estados de la Unión cuyas existencias y poderes anteceden la creación del Congreso), mucho menos lo podrá hacer un municipio cuya existencia en nuestro ordenamiento está subordinada al arbitrio legislativo.
Lejos de trastocar el orden constitucional, lo que los alcaldes tienen que hacer esreforzar los puntos de cotejo en sus vías principales para hacer cumplir el toque de queda que ya estableció la gobernadora.
Aniquilemos el coronavirus sin aniquilar la Constitución.