Published in El Nuevo Día: Tribuna invitada on July 24, 2019

El país amaneció hoy al filo de un desesperante compás de espera.

¿Y por qué tanta espera?

Por una de dos razones.

O el gobernador decidió encarar el proceso de residenciamiento hasta sus últimas consecuencias o se le trancó el bolo a la línea de sucesión.

En las últimas horas ha salido a relucir todo un universo de opiniones legales con respecto al escabroso, pero pertinente, asunto de la sucesión constitucional.

Nuestra Constitución, como ya hemos advertido, no provee para un vicegobernador electo por el voto directo del pueblo que asuma la gobernación en caso de vacante permanente por renuncia o residenciamiento.

Las secciones 7, 8 y 9 del artículo 4 de la Constitución, no obstante, establecen que el sucesor constitucional del gobernador es el secretario de Estado. 

¿Y qué pasa si ambas posiciones quedan vacantes al mismo tiempo?

Previendo tal situación, los delegados a la Convención Constituyente dejaron en las manos de la Asamblea Legislativa la autoridad para delimitar la sucesión en caso de vacante simultánea en La Fortaleza y el Departamento de Estado.

Fiel al mandato constitucional (véase el texto de la sección 8 del artículo 4), la legislatura de Puerto Rico pasó la ley 7 de 24 de julio de 1952, según enmendada.

Allí se establece, de forma explícita, que si surgieran simultáneamente vacantes absolutas en ambas posiciones, el orden sucesoral se decantaría en el siguiente orden: por los titulares de Justicia, Hacienda, Educación, Trabajo y Recursos Humanos, Transportación y Obras Públicas, Desarrollo Económico y Comercio, Salud y Agricultura. 

La sucesión de ninguno de ellos sería automática, toda vez que la ley 7 requiere que para advenir a la gobernación deberán cumplir con los requisitos de edad, ciudadanía y residencia que el propio texto constitucional requiere del gobernador (35 años de edad, ciudadano americano y ciudadano y residente bona fide de Puerto Rico durante los cinco años previos a su juramentación).

De lo anterior se desprende que si el gobernador renuncia sin llenar la vacante en la Secretaría de Estado, entonces sería la secretaria de Justicia quien accedería a la gobernación, y estaría obligada a servir a menos que renuncie a su posición en el gabinete. Si la licenciada Wanda Vázquez dimitiera a su cargo, entonces la máxima magistratura del país recaería sobre el secretario de Educación, ya que el de Hacienda no cumple con el requisito de la edad mínima de 35 años (conforme la sección 3 del artículo 4).

Y así sucesivamente.

Algunas voces, equivocadamente, han llegado a invocar el mecanismo de elección especial al que hace mención la sección 9 del artículo 4. Tal mecanismo, aunque idóneo, no es de aplicación a esta coyuntura. Solo está disponible en caso de que las vacantes permanentes surjan al inicio del cuatrienio, antes de que la Asamblea Legislativa se haya reunido en su primera sesión ordinaria.

La salida a esta crisis tiene que darse dentro del cauce constitucional que tenemos hoy, es decir conforme lo establecido en la Constitución y en la ley 7. De más está decir, que el gobernador tiene la obligación legal de asegurar la estabilidad del orden sucesoral. Hacer lo contrario, manipular y entorpecer (como a todas luces aparenta estar haciendo) constituye una violación adicional a su obligación constitucional de hacer cumplir fielmente la Constitución y las leyes.

Rafael Cox Alomar

Rafael Cox Alomar